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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 979 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 346 
 Demanda 979 de 2010 
  Doña Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 979 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Telmo Efraín Nájera Jaya, don Guillermo Fernando Benalcázar Bueñano, don Jaime Alejandro Benalcázar Bueñano, don José Álvarez San José y don Benigno Benjamín Vasco Pozo, contra la empresa “Alumrom, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 622 de 2010
  En Madrid, a 19 de noviembre de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandantes, don Telmo Efraín Nájera Jaya, don Guillermo Fernando Benalcázar Bueñano y don Jaime Alejandro Benalcázar Bueñano, asistidos de la señora letrada doña Almudena Navarro Gonzalo; don José Antonio Álvarez San José y don Benigno Benjamín Vasco Pozo, que comparecen, asistidos de la letrada doña Raquel Morillo, y de otra, como demandada, “Alumrom, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar las demandas acumuladas interpuesta por don Telmo Efraín Nájera Jaya y cuatro trabajadores más en concepto de despido, contra la empresa “Alumron, Sociedad Limitada”, declarándolos improcedentes, y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente, entre readmitir a los cinco demandantes en idénticas condiciones de trabajo o les abone indemnizaciones por importe de
  A don Telmo Efraín Nájera Jaya: 5.294,03 euros.
  A don Guillermo Fernando Benalcázar Bueñano: 6.634,24 euros.
  A don Jaime Alejandro Benalcázar Bueñano: 6.232,16 euros.
  A don José Antonio Álvarez San José: 10.005,08 euros.
  A don Benigno Benjamín Vasco Pozo: 5.563,50 euros.
  Y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir por los cinco.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Telmo Efraín Nájera Jaya, don Guillermo Fernando Benalcázar Bueñano, don Jaime Alejandro Benalcázar Bueñano, y “Alumrom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.145/10)</texto>
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