<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101228-344</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Demanda 563 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-28-309151220100130</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/28/BOCM-20101228-344.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/28/BOCM-20101228-344.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/28/BOCM-20101228-344.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 344 
 Demanda 563 de 2010 
  Doña Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 563 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya Díaz Rodríguez, contra la empresa “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 572 de 2010
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Soraya Díaz Rodríguez, que comparece asistida del letrado don Santiago Satue González, y de otra, como demandada, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, que comparece asistida y representada del letrado don Juan Borja Barrionuevo Charques, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía desestimar la demanda interpuesta por doña Soraya Díaz Rodríguez, en concepto de despido, contra “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, absolviéndole de dicha pretensión, declarándolo procedente y extinguida la relación laboral entre las partes con fecha de la carta, sin indemnización ni salarios de tramitación.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Soraya Díaz Rodríguez y “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.234/10)</texto>
</documento>