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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 1.803 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 303 
 Demanda 1.803 de 2009 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.803 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Olmeda Sanz, contra la empresa “Barranco y Millán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando en parte la demanda formulada por don Eduardo Olmeda Sanz, contra la empresa “Barranco y Millán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa empleadora demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.621,16 euros, más el interés de mora del 10 por 100, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento, reservando la parte actora la acción para reclamar la prestación de incapacidad transitoria mediante el procedimiento pertinente.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barranco y Millán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.104/10)</texto>
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