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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 242 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 286 
 Ejecución 242 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 313 de 2010, ejecución número 242 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia Montero Giraldo, contra la empresa “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de ejecución de fecha 18 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María de los Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, y desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 17.889,72 euros, más 3.577,95 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitido a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Requerir a “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlos, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.911/10)</texto>
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