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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 206 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 257 
 Ejecución 206 de 2009 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 206 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Adalberto Céspedes Chaves, contra la empresa “Estudio, Gestión, Ejecución, Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe:
  Finca número 7.426, parcela de terreno en término de Cadalso de los Vidrios, señalada con el número 893 en la partida Dehesa de Poniente y Lancha Abierta, en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, al tomo 650, libro 87.
  Como propiedad de “Estudio, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 47.011,33 euros de principal, más 4.701,13 euros de intereses y 4.701,13 euros de costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Jorge Adalberto Céspedes Chaves, contra “Estudio, Gestión, Ejecución, Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  d)  Oficiar a la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila”, que consta en la finca que concede el préstamo hipotecario, a los efectos de que certifique si los citados préstamos se encuentran amortizados a fecha de hoy o, en caso negativo, la fecha de su completa amortización.
  Y una vez que recibamos el certificado del Registro de la anotación del embargo de la finca, y contestación de la entidad bancaria se procederá a seguir los trámites previstos en el artículo 259 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudio, Gestión, Ejecución, Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.072/10)</texto>
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