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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Constitución del acogimiento 946 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
 220 
 Constitución del acogimiento 946 de 2009 
  Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de acogimiento seguidos bajo el número 946 de 2009, a instancias del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, habiendo recaído en dicho procedimiento resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la constitución del acogimiento de la menor Rocío por don ...... y doña ......, los que asumirán las obligaciones que establece el artículo 173.1 del Código Civil y demás obligaciones inherentes, y asumiendo las facultades inherentes a la tutela.
  El acogimiento es de carácter permanente, y no remunerado, corriendo los gastos de alimentación de la menor a cargo de los acogedores.
  Se autoriza a establecer en favor de la madre el régimen de visitas que en cada momento del acogimiento se estime más adecuado para la menor acogida.
  Notifíquese a las partes, y firme que sea esta resolución, expídase testimonio de este auto y entréguese al solicitante.
  Contra el presente auto cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo constituir la parte recurrente depósito por importe de 50 euros que serán ingresados en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene en “Banesto”, bajo el número 2887, en caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del número 66 de los de Madrid..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Iona Cristina Mircea, la cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/45.954/10)</texto>
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