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    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Presupuesto general 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 188 
 Presupuesto general 2011 
  En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público, para general conocimiento, que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión de 16 de diciembre de 2010, con la desestimación de la reclamación presentada en el período de información pública, aprobó definitivamente el presupuesto general de la Corporación (integrado por el presupuesto del Ayuntamiento, presupuesto del Patronato Municipal de Cultura y estados de previsión de la Sociedad Urbanística Municipal Sumpasa y de la “Empresa Municipal Pozuelo Iniciativas, Sociedad Anónima”) y la plantilla para el año 2011, dándole el trámite del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que resumido por capítulos es del siguiente tenor:
  Las plantillas integrantes de los presupuestos que forman el presupuesto general consolidado del Ayuntamiento son las siguientes:
   							Ver en documento PDF 						 
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses con­tados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
  Pozuelo de Alarcón, a 16 de diciembre de 2010..La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta, apartado a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre), Elvira M.C. García García.
  (03/47.571/10)</texto>
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