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    <identificador>BOCM-20101228-180</identificador>
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    <departamento>HOYO DE MANZANARES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Tasa recogida domiciliaria residuos sólidos urbanos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HOYO DE MANZANARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 180 
 Tasa recogida domiciliaria residuos sólidos urbanos 
  En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de fecha 26 de octubre de 2010, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, adoptada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2010.
  Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el citado boletín, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra la citada modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  ANEXO
  Modificación ordenanza reguladora de la tasa de recogida domiciliaria  de residuos sólidos urbanos
  El artículo 6, apartado 2, de la ordenanza reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, se modifica en el siguiente sentido:
  Donde dice: “Viviendas unifamiliares y adosadas, y viviendas en régimen de propiedad horizontal sitas en urbanizaciones y comunidades de propietarios que dispongan de jardines.”
  Tiene que decir: “Viviendas que tengan parcela o superficie susceptible de ser ajardinada que suponga más del 5 por 100 de la superficie del terreno y siendo necesario que este 5 por 100 sea superior a 10 metros cuadrados. Viviendas unifamiliares, viviendas adosadas, viviendas en régimen de propiedad horizontal, comunidades de propietarios y solares.”
  En Hoyo de Manzanares, a 3 de diciembre de 2010..El alcalde, José Ramón Regueiras García.
  (03/46.945/10)</texto>
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