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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Coslada. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal XV</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Coslada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COSLADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 168 
 Modificación ordenanza fiscal XV 
  El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2010, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal XV, reguladora de la tasa por utilización o aprovechamientos especiales del dominio público local y por la realización de actividades en el área de cultura del Ayuntamiento de Coslada, y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fue sometida sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones a la misma, esta se considera definitivamente aprobada. La modificación es la siguiente:
  1.1.  El artículo 7.o de la citada ordenanza debe quedar redactado de la siguiente manera:
  Art. 7.o  Modificaciones a las tarifas y cuotas.
  1.o  Si la utilización de los referidos espacios conllevara el disfrute de elementos técnicos que por su naturaleza requieran de un manejo específico por persona autorizada, las entidades tendrán que hacer frente a los gastos que ello conllevara, siendo esta la condición previa para la cesión de los referidos espacios.
  2.o  Cuando el sujeto pasivo no esté empadronado en Coslada, a las tarifas recogidas en el artículo quinto, epígrafes 2.o y 5.o, se le aplicará un coeficiente corrector del 1,5.
  3.o  Para las comunidad de propietarios, se establece un coeficiente corrector de 0,5 por las tarifas contempladas en el artículo 5.o, epígrafe 5.o
  4.o  Las entidades que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, no estarán sujetas, ni obligadas al pago, en los apartados del 1 al 6 (ambos inclusive) de dicho epígrafe 5.o
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el Pleno Municipal, en el plazo de un mes. En caso de no presentarlo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente anuncio, pudiendo interponer, no obstante, cualquier otro recurso que se estime conveniente a su derecho.
  Coslada, a 9 de diciembre de 2010..El secretario general, Víctor M. Villasante Claudios.
  (03/46.966/10)</texto>
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