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    <identificador>BOCM-20101228-165</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CERCEDILLA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cercedilla. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cercedilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 165 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas reguladoras que a continuación se indican, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican íntegramente las modificaciones aprobadas:
  Impuesto de vehículos de tracción mecánica
  Art. 7:
   							Ver en documento PDF 						 
  Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana
  “Art. 8.  Cuota tributaria y tipo de gravamen:
  (...)
  3.  Los tipos de gravamen serán los siguientes:
  a)	Bienes de naturaleza urbana:
  1.  Tipo de gravamen general: 0,431 por 100”.
  Servicio de alcantarillado y vigilancia especial de alcantarillas particulares
  Art. 7:
   							Ver en documento PDF 						 
  Recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos
  “Art. 7.  Para los inmuebles donde se ejercen actividades económicas:
   							Ver en documento PDF 						 
  Como superficie se computará los metros dedicados a la actividad. En el caso de que en el mismo inmueble se realicen varias actividades gravadas en varias clasificaciones solo se tributará por aquella que suponga una mayor cuota.
  Para las viviendas:
   							Ver en documento PDF 						 
  La cifra de los metros cuadrados determinantes de la categoría se obtendrán de la diferencia entre la superficie del inmueble y la superficie construida”.
  Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
  Art. 6.  Las tarifas a aplicar serían las siguientes:
   							Ver en documento PDF 						 
  Cercedilla, a 22 de diciembre de 2010..El alcalde, Eugenio Romero Arribas.
  (03/48.218/10)</texto>
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