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    <titulo>Fichero datos personales
– Orden de 22 de noviembre de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Discapacidad auditiva”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Presidencia, Justicia e Interior</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR 
 
 13 
 ORDEN de 22 de noviembre de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Discapacidad auditiva”. 
  La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disposición que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se hará mediante Orden del Consejero respectivo.
  Por la presente Orden se crea el fichero de datos de carácter personal “Discapacidad auditiva” en el Organismo Autónomo Madrid 112.
  El citado fichero cumple las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Para la aprobación de la presente Orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, habiéndose abierto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID un plazo de quince días hábiles para la fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que se pretenden solicitar en relación con la finalidad de los ficheros.
  Asimismo, ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como por la Secretaría General Técnica de esta Consejería. En virtud de cuanto antecede,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Creación de ficheros
  Se crea el fichero de datos de carácter personal “Discapacidad auditiva”, cuyos contenidos se describen en el Anexo 1 de esta Orden.
  Artículo 2
  Adopción de medidas de seguridad
  Las medidas de seguridad para la protección de datos personales contenidos en el fichero que se crea, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para asegurar que los datos de carácter personal existentes se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
  Artículo 3
  Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
  Las personas afectadas por estos ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero.
  Artículo 4
  Utilización de datos con fines de investigación
  En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se utilizarán datos disociados. Si esto no pudiera hacerse, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Hágase público para general conocimiento.
  A 22 de noviembre de 2010.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, 		FRANCISCO GRANADOS LERENA
  ANEXO
  CREACIÓN DE FICHERO
  Fichero: DISCAPACIDAD AUDITIVA.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Organismo Autónomo Madrid 112.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Organismo Autónomo Madrid 112.
  Nombre y descripción del fichero: DISCAPACIDAD AUDITIVA.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Otros datos especialmente protegidos: Salud.
  .	Datos de carácter indentificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTIENE LOS DATOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA ADSCRITAS AL PROGRAMA ESPECIAL DEL SERVICIO DE ACCESO AL 112 POR MENSAJES DE TEXTO.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Entidades sanitarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previstos Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.
  (03/47.852/10)</texto>
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