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    <fecha_publicacion>2010/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 87 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  Aprobado de forma definitiva el día 21 de diciembre de 2010 el expediente de modificación de ordenanzas fiscales municipales que a continuación se indican para el año 2011, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2010 y resueltas las alegaciones presentadas al expediente.
  Todos los expedientes instruidos al efecto estuvieron expuestos al público, previo los anuncios preceptivos, durante treinta días hábiles para examen y presentación de reclamaciones.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
  Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  Art. 2.  Hecho imponible.
  ...
  “4.  Excepcionalmente tendrán la condición de sujeto pasivo del impuesto quien figure en el Registro de la Dirección General de Tráfico como poseedor, como consecuencia de comunicación de transferencia del vehículo realizada por el transmitente y aunque no estuviesen cumplimentados todos los trámites a cargo del adquirente, debiendo ser acreditado mediante la correspondiente notificación de transferencia expedida por dicha Jefatura.”
  Art. 5.  Bonificaciones.
  ...
  “2.  La bonificación se aplicará automáticamente, siempre que se acredite, en el momento de autoliquidar el impuesto por alta que se cumple con los requisitos legales”.
  3.  Será requisito imprescindible para obtener cualquier bonificación estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento”.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
  Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana
  Art. 5.  Exenciones.
  1.  Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:
  a)	...
  b)	Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación de dichos inmuebles.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5
  Impuesto sobre actividades económicas
  Art. 2.  Coeficiente e índice de situación.
  “b)	Sobre las cuotas incrementadas, por aplicación del coeficiente señalado en el apartado anterior, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de coeficientes ponderativa de la situación física del establecimiento o local, atendiendo la categoría de la calle:
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  A los efectos de determinar el coeficiente de situación aplicable, los viales del término municipal se clasifican en cinco categorías según se establece en el índice fiscal de calles que figura como anexo a la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, a cuya clasificación viaria habrá de estarse para la aplicación de la anterior escala de índices.
  Para la aplicación del índice de situación se tendrá en cuenta la calle en que esté situada realmente la actividad, con independencia de la denominación que a aquella hubiera dado el interesado al presentar su declaración”.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7
  Tasa por prestación de servicios urbanísticos
  Art. 10.  Desistimiento, caducidad y rehabilitación de licencia caducada.
  “6.  Toma de razón en el expediente de las comunicaciones de cambio de titularidad de las licencias vigentes devengará una tasa de 150,25 euros”.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
  Tasa por prestación de servicios y actividades de carácter general
  Art. 7.  Cuota tributaria.
  La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas.
  ...
  g)	Uso de dependencias municipales para la celebración de bodas civiles:
  .	Empadronados en el municipio de Las Rozas de Madrid con antigüedad mínima de un año: gratuito.
  .	No empadronados o aquellos empadronados con una antigüedad inferior a la requerida en el apartado anterior: 504 euros.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14
  Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vías públicas  para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
  Art. 7.  Cuota tributaria.
  1.  La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
  a)	Reserva de la vía pública para entrada de vehículos o carruajes:
  .	Vivienda unifamiliar: 7,14 euros por metro lineal.
  .	Locales comerciales, industriales .y naves industriales: 7,14 euros por metro lineal.
  .	Viviendas plurifamiliares, establecimientos comerciales, industriales y edificios de oficinas y naves industriales: 3,89 euros por plaza de aparcamiento. En caso de solicitarse reserva para la entrada y salida de emergencias: 7,14 euros por metro lineal.
  ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
  Capítulo VII
  Exenciones y bonificaciones
  Art. 14.
  “5.  Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales del Ayuntamiento”.
  Las Rozas de Madrid, a 21 de diciembre de 2010..El alcalde (firmado).
  (02/48.012/10)</texto>
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