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    <fecha_publicacion>2010/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Brea de Tajo. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora gestión residuos construcción y demolición</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Brea del Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 77 
 Ordenanza reguladora gestión residuos construcción y demolición 
  Transcurrido el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de exposición de la creación de la ordenanza reguladora de la gestión de los residuos de construcción y demolición sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora, se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de la citada ordenanza fiscal de referencia:
   							Ver en documento PDF 						 
  Brea de Tajo, a 13 de diciembre de 2010..El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
  (03/46.968/10)</texto>
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