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    <titulo>Pamplona número 3. Demanda 502 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 223 
 Demanda 502 de 2010 
  Doña Lourdes García Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Pamplona.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 502 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Carlos Riofrío Rivas, contra las empresas “Construcciones y Conservaciones PSP, Sociedad Limitada”, y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010 que contiene la siguiente parte dispositiva:
  Que estimando la demanda sobre despido deducida por don Luis Carlos Riofrío Rivas, frente a “Construcciones y Conservaciones PSP, Sociedad Limitada”, y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del demandante producido con efectos del 21 de mayo de 2010, condenando de forma solidaria a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y abonarle los salarios dejados de percibir desde el 21 de mayo de 2010 hasta la fecha de readmisión, a razón de 64,42 euros al día.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta número 3160/0000/65/0502/10 en cualquier sucursal de “Banesto”, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con el número de cuenta 3160/0000/67/0502/10, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030/1846/42/0005001274.
  Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia de letrado o graduado social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Conservaciones PSP, Sociedad Limitada”, y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Pamplona, a 25 de noviembre de 2010..La secretaria judicial, Lourdes García Ruiz.
  (03/45.553/10)</texto>
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