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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.077 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 216 
 Demanda 1.077 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 bis de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.077 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Barroso Barrado, contra las empresas “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Constructora San José, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, con el siguiente:
  Fallo
  Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada “Constructora San José, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos contra ella formulados en el presente procedimiento, sin perjuicio de su responsabilidad de acuerdo al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
  Estimando la demanda interpuesta por don José Barroso Barrado, contra “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor, y en consecuencia condeno a la demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante comparecencia ante la oficina de este Juzgado entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 1.154,93 euros, (salvo error u omisión), a razón de 51,33 euros de salario diarios, y en ambos casos al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en fecha 30 de julio de 2010, hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 51,33 euros diarios.
  Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal de 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2850, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 11 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.854/10)</texto>
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