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    <fecha_publicacion>2010/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.033 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 202 
 Demanda 1.033 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.033 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fausto Fabián Landazuri Ponce, contra don David López Sánchez, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por don Fausto Fabián Landazuri Ponce, contra don David López Sánchez, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado don Fausto Fabián Landazuri Ponce, a abonar la cantidad de 3.122,47 euros (salvo error u omisión) en ambos casos por los conceptos y períodos indicados, incluido el 10 por 100 de mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don David López Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 24 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.849/10)</texto>
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