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    <fecha_publicacion>2010/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 521 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 155 
 Demanda 521 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 521 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María San Juan Moreno, doña María Concepción Rodríguez González y doña Victoria Mariana Sanz de Frutos, contra la empresa “Ofiges Asesores Tributarios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Rosa María San Juan Moreno, doña María Concepción Rodríguez González y doña Victoria Mariana Sanz de Frutos, contra “Ofiges Asesores Tributarios, Sociedad Limitada”, condenando a ésta a que satisfaga a las mismas los siguientes:
  A doña Rosa María San Juan Moreno: 8.388 euros por el concepto de indemnización extintiva, 1.048,63 euros por el concepto de falta de preaviso y 917,15 euros por los conceptos salariales reclamados.
  A doña María Concepción Rodríguez González: 16.592,40 euros por el concepto de indemnización extintiva, 1.382,83 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso y 1.210,75 euros por los conceptos salariales reclamados.
  A doña Vitoria Mariana Sanz de Frutos: 12.582 euros por el concepto de indemnización extintiva, 1.048,63 euros por el concepto de falta de preaviso y 917,15 euros por los conceptos salariales reclamados.
  Más el interés por mora del artículo 29,3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual) respecto de los conceptos salariales y el legal del dinero desde la interpelación judicial respecto de los conceptos extrasalariales (las indemnizaciones extintiva y por falta de preaviso).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ofiges Asesores Tributarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/45.669/10)</texto>
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