<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101227-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 23. Demanda 856 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-27-308101220100263</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/27/BOCM-20101227-129.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/27/BOCM-20101227-129.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/27/BOCM-20101227-129.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Demanda 856 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 856 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Gasalla, contra la empresa “Deltagraf, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Miguel Ángel Gasalla Corrales, frente a la empresa “Deltagraf, Sociedad Anónima”, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a readmitir al trabajador accionante en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 91.542,75 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 12.045,80 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a abonar un haber diario de 106,60 euros, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Deltagraf, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.753/10)</texto>
</documento>