<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101227-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Modificación ordenanzas municipales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-27-308221220100195</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/27/BOCM-20101227-106.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/27/BOCM-20101227-106.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/27/BOCM-20101227-106.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 106 
 Modificación ordenanzas municipales 
  MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES
  1.  Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales enunciadas en el anexo de este anuncio, adoptado por Pleno de esta Corporación con fecha 27 de octubre de 2010, y examinados los escritos de reclamaciones presentados contra las mismas, se ha resuelto de forma expresa con fecha 21 de diciembre de 2010 por el Pleno, la desestimación de las alegaciones presentadas a 19 ordenanzas: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; tasa por licencias urbanísticas; tasa por tramitación y expedición de documentos; tasa por apertura de establecimientos; tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública; tasa por cementerio y tanatorio municipal; tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos particulares y aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; tasa por instalación de quioscos en la vía pública; tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas; tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa; tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública; tasa por prestación del servicio de alcantarillado; tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico; derechos y tasas sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros; precio público para la prestación del servicio de publicidad en los boletines informativos y de difusión municipales; tasa por celebración de matrimonios en dependencias o instalaciones municipales; tasa por prestación de servicios sanitarios; derechos y tasas por la recogida de vehículos en la vía pública y por la inmovilización de vehículos mal estacionados
  2.  Resueltas así las reclamaciones presentadas, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción de las citadas ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo.
  3.  De conformidad con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación del anexo y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Determinación de costes de referencia de edificación. Los costes de referencia general (CRG) son unos intervalos de valores que pueden considerarse referencia del precio de ejecución material de edificación por metro cuadrado construido, que por tanto no comprenden beneficio industrial ni gastos generales, pero sí los costes indirectos de la ejecución de las diferentes partidas. Estos costes de referencia general se particularizarán para cada situación concreta a través de la aplicación de la fórmula de ponderación siguiente: CRP = CRG ´ CA ´ CH/CRP = Coste de referencia particularizado/CRG = Coste de referencia general por tipologías (según listado adjunto) CA = Coeficiente de aportación en innovación o acabados. CH = Coeficiente por rehabilitación. En el caso de proyectos de rehabilitación, el coste de referencia particularizado se corregiría con un coeficiente en función de que la obra o actividad no es total, o posee las dificultades propias de la intervención sobre edificaciones preexistentes.
  Coeficiente de aportación en innovación o acabados (CA)
  Diseño o acabados para coste reducido 0,80.
  Diseño o acabados de características medias: 1.
  Diseño o acabados realizados en su conjunto o en parte con soluciones o materiales de coste superior a la media: 1,10.
  Diseño o acabados realizados en su conjunto con materiales suntuarios o de coste superior a dos veces el medio: 1,35.
  Coeficiente por rehabilitación (CH)
  Se incorporará a la fórmula solo en actuaciones de intervención sobre edificaciones preexistentes, con los valores siguientes:
  .	En caso de rehabilitación total: 1,10.
  .	En caso de rehabilitación total de instalaciones y acabados: 0,65.
  .	En caso de rehabilitación total de acabados: 0,30.
  3.  Ámbito de aplicación..Esta fórmula será de aplicación al conjunto de obras de edificación de Torrejón de Ardoz, ordenada por la lista de Costes de Referencia General que se acompaña. Para las obras no comprendidas en la lista, las valoraciones concretas deberán realizarse mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenido en los proyectos y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes (Base de Datos de la Construcción de la Zona Centro).
  4.  Actualización de precios..La actualización del método de determinación de costes de referencia podrá derivarse de dos factores diferentes, con los contenidos siguientes:
  a)	Actualización periódica por evolución del IPC: se realizará anualmente aplicando a la lista de Costes de Referencia General los nuevos valores obtenidos al afectarlos de la variación que corresponda por la evolución del IPC.
  b)	Actualización pormenorizada de los costes de referencia generales: el contenido de la lista de Costes de Referencia General podrá ser modificado en su contenido (añadiendo o excluyendo alguno de sus componentes) o en los costes de partida que se proponen. Estas modificaciones se incorporaran a la ordenanza fiscal de Torrejón de Ardoz. El coeficiente global de actualización de precios así obtenido se aplica a los costes de referencia correspondientes al año anterior para su actualización.
  5.  Lista de costes de referencia general:
  Residencial:
  .	Unifamiliares:
  l	Aisladas: 698,18 euros.
  l	Adosadas o pareadas: 617,56 euros.
  l	De protección oficial: 567,38 euros.
  .	Colectivas:
  l	De promoción privada: 591,61 euros.
  l	De protección oficial: 543,90 euros.
  .	Dependencias:
  l	No vivideras en sótano y bajo cubierta: 395,93 euros.
  Oficinas:
  .	Formando parte de un edificio: 447,95 euros.
  .	En edificio aislado, naves, etcétera: 552,72 euros.
  Industrial:
  .	En edificios industriales: 498,94 euros.
  .	En naves industriales: 335,35 euros.
  Comercial:
  .	Locales comerciales en edificios: 365,61 euros.
  .	Grandes centros comerciales: 620,22 euros.
  Garaje:
  .	En planta baja: 285,87 euros.
  .	En planta semisótano o primer sótano: 340,14 euros.
  .	En resto de plantas de sótano: 450,10 euros.
  Instalaciones deportivas:
  .	Al aire libre:
  l	Pistas y pavimentos especiales: 65,15 euros.
  l	Piscinas: 422,32 euros.
  l	Servicios: 482,59 euros.
  l	Con graderíos: 178,59 euros.
  l	Con graderíos cubiertos: 335,34 euros.
  .	Cubiertas:
  l	Polideportivos: 748,11 euros.
  l	Piscinas: 796,38 euros.
  Espectáculos y ocio:
  .	Discotecas, salas de juego, cines, etcétera: 783,54 euros.
  .	Teatros: 991,96 euros.
  Edificios religiosos:
  .	Integrados en residencial: 691,16 euros.
  .	En edificio exento 1.033,46 euros.
  Edificios docentes:
  .	Guarderías, colegios, institutos, etcétera: 661,24 euros.
  .	Universidades, centros de investigación, museos, etcétera: 1.176,48 euros.
  Edificios sanitarios:
  .	Consultorios, dispensarios, etcétera: 609,35 euros.
  .	Centros de salud, ambulatorios, etcétera: 697,43 euros.
  .	Hospitales, laboratorios, etcétera: 1.248,88 euros.
  Hostelería:
  .	Hoteles, balnearios, residencias ancianos, etcétera: 932,90 euros.
  .	Hostales, pensiones, etcétera: 657,90 euros.
  .	Restaurantes: 947,11 euros.
  .	Cafeterías: 790,22
  Urbanización: 54,68 euros.
  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el ejercicio 2011
  Art. 5.  Tarifas..El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
  A)	Turismos:
  .	De menos de 8 caballos fiscales: 19,29 euros.
  .	De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 51,68 euros.
  .	De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 109,10 euros.
  .	De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 135,90 euros.
  .	De 20 caballos fiscales en adelante: 142,59 euros.
  B)	Autobuses:
  .	De menos de 21 plazas: 126,25 euros.
  .	De 21 a 50 plazas: 179,89 euros.
  .	De más de 50 plazas: 225,05 euros.
  C)	Camiones:
  .	De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 64,11 euros.
  .	De 1000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 126,25 euros.
  .	De 2999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 179,89 euros.
  .	De más de 9.999 kilogramos de c útil: 225,05 euros.
  D)	Tractores:
  .	De menos de 16 caballos fiscales: 26,79 euros.
  .	De 16 a 25 caballos fiscales: 42,09 euros
  .	De más de 25 caballos fiscales: 126,25 euros.
  E)	Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: 
  .	De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 26,79 euros.
  .	De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 42,09 euros.
  .	De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 126,25 euros.
  F)	Otros vehículos:
  .	Ciclomotores: 6,70 euros.
  .	Motociclomotores hasta 125 centímetros cúbicos: 6,70 euros.
  .	Motocicletas de 125 a 250 centímetros cúbicos: 11,48 euros.
  .	Motocicletas de 250 a 500 centímetros cúbicos: 23,59 euros.
  .	Motocicletas de 500 a 1.000 centímetros cúbico: 47,12 euros.
  .	Motocicletas de más 1.000 centímetros cúbicos: 100,51 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 5 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado. 
  Art. 6.  Las tarifas a aplicar por cada licencia que debe expedirse serán las siguientes:
  .	Epígrafe primero..Construcciones y obras. Por cada construcción u obra de nueva planta o reforma interior o reconstrucción, ampliación o mejora de las existentes, destinándose a viviendas, locales comerciales o industriales o cualquier otro uso, se devengará la tasa del 2,31 por 100 del mismo. Con un mínimo de 74,65 euros.
  .	Epígrafe segundo..Obras de demolición. Por cada metro cuadrado de planta o plantas, la cantidad de 0,39 euros por metro cubico.
  .	Epígrafe tercero..Movimiento de tierras. Por el vaciado, desmonte o relleno de solares o cualquier otro movimiento de tierras la cantidad de 0,39 euros por metro cúbico.
  .	Epígrafe cuarto..En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etcétera, la cantidad de 158,96 euros.
  .	Epígrafe quinto..Demarcación de alineaciones y rasantes. Hasta 10 metros lineales: 79,10 euros. Por cada metro que exceda de diez: 5,92 euros.
  .	Epígrafe sexto..Licencia de primera ocupación, según la presente escala:
  	Viviendas:
  l	De protección oficial de menos de 100 metros cuadrados: 118,29 euros.
  l	De protección oficial de más de 100 metros cuadrados: 158,96 euros.
  l	Viviendas de menos de 100 metros cuadrados: 158,96 euros.
  l	Viviendas de más de 100 metros cuadrados: 197,76 euros.
  Locales:
  l	De menos de 100 metros cuadrados: 229,48 euros.
  l	Por cada 100 metros cuadrados o fracción que excedan de los 100 primeros: 35,42 euros.
  .	Epígrafe séptimo..Prórroga de expedientes. Se concederá una única prórroga de seis meses a tenor de la legislación vigente, la cual devengará un 25 por 100 de la licencia original, incrementada en los módulos de coste de obra vigente en cada momento.
  .	Epígrafe octavo..Obras menores. Las obras menores devengarán una tarifa del 2,23 por 100 del presupuesto de ejecución de las mismas. Se establece una cuota mínima, sea cual fuere el presupuesto, de 29,58 euros.
  .	Epígrafe noveno..Colocación de carteles. Por cada muestra 73,93 euros.
  .	Epígrafe décimo..Cerramiento de solares. Por cada cerramiento de solares, huertos, terrenos, etcétera, la cantidad de 0,80 euros por metro lineal.
  .	Epígrafe undécimo..Corta de árboles. Devengará la cantidad de 36,95 euros por unidad.
  .	Epígrafe duodécimo..Cambio de uso. Se establece una cuota de 147,87 euros.
  .	Epígrafe decimotercero..Planes parciales y especiales, Proyectos de urbanización y estudios de detalle: devengará una tarifa de 4,61 por 100 del presupuesto de las obras.
  .	Epígrafe decimocuarto..Expedientes de ruina. Se establece una cuota de 443,59 euros por unidad.
  2.  En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 40 por 100 de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos para el ejercicio 2011
  Quedando modificado los artículos siguientes como sigue:
  Art. 1.  En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por tramitación y expedición de documentos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado. 
  Tarifas
  Art. 6.
  Epígrafe segundo..Certificaciones, compulsas, bastanteos:
  1.  Certificación de documentos o acuerdos municipales: 3,82 euros.
  2.  Las demás certificaciones: 3,82 euros.
  3.  La diligencia de cotejo de documentos: 4,68 euros. Las personas físicas empadronadas en Torrejón de Ardoz que estén en situación de desempleo o sean solicitantes de cualquier tipo de ayuda pública, estatal, autonómica o municipal: gratuito.
  4.  Bastanteo de poderes a efectos fiscales y para hacerlos valer únicamente en este municipio: 57,39 euros.
  5.  Por cada documento que se expida en fotocopia (por folio): 2,33 euros. Compulsas del carné de familia numerosa: gratuito.
  6.  Por concesión de tarjetas de armas para la utilización de carabinas de aire comprimido: 22,73 euros.
  7.  Tarjeta de identidad para realizar venta en el mercadillo en el día y hora que se establezcan: 9,33 euros.
  8.  Duplicado y fotocopia de recibos: 2,33 euros.
  9.  Fotocopia normal: 0,13 euros.
  10.  Fotocopia color: 1,13 euros.
  11.  CD proyectos y documentación para licitación: 12,50 euros.
  Epígrafe tercero..Obras y servicios:
  1.  Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acto: 1 por 8,97 euros.
  2.  Certificación de obras (cada una): 46,68 euros.
  3.  Actas de recepción de obras (cada una 9,33 euros.
  Epígrafe cuarto..Servicios de urbanismo:
  1.  Por obtención de una copia azográfica del plano de alineación oficial de una finca: 9,33 euros.
  2.  Por obtención de una hoja de plano parcelario a escala 1:500, 1:1.000 y 1:2.000: 13,98 euros.
  3.  Por obtención de una hoja de plano a escala 1:1.000 y 1:2.000: 13.98 euros.
  4.  Por los planos a que se refieren los números anteriores 2 y 3 cuando se soliciten por entidades oficiales o empresas de servicios públicos 9,33 euros.
  5.  Cuando los planos a que se refieren los números anteriores se realicen en papel vegetal, la tarifa se incrementará en un 150 por 100.
  6.  Por la obtención de una copia azográfica de otra de planos (se incrementará con el mismo porcentaje si se dan las mismas circunstancias del número 5: 13,98 euros.
  7.  Por certificación o expedición de documentos sobre valoración de fincas: 37,33 euros.
  8.  Por consulta urbanística u otra información sobre planeamiento: 140,01 euros.
  9.  Por cada documento que se expida en fotocopia (por folio):
  a)	Por folio blanco y negro A4: 2,33 euros.
  b)	Por folio blanco y negro A3: 2,51 euros.
  c)	Por folio color A4: 3,32 euros.
  d)	Por folio color A3: 3,51 euros.
  10.  Por tramitación de expediente de cambio de titular en establecimientos de actividades inocuas: 186,69 euros.
  11.  Por tramitación de expediente de cambio de titular en establecimientos de actividades molestas, nocivas e insalubres: 420.11 euros.
  Epígrafe quinto..Policía Local:
  1.  Expedición de copia de atestado e informe por accidente de tráfico (por folio, 2,33 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 6 y disposición final de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de apertura de establecimientos para el ejercicio 2011
  Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
  Art. 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de apertura de establecimientos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado. 
  Art. 4.  Responsables..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades en los que términos que establece el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
  Art. 6.  Cuota tributaria.
  Epígrafe D:
  1.  Sociedades o compañías productoras, transformadoras o vendedoras de energía eléctrica, la cuota resultante de aplicar la siguiente escala:
  .	Hasta 100 kVA: 0,34 euros.
  .	Por las que excedan de 100 hasta 500 kVA: 0,33 euros.
  .	Por las que excedan de 500 hasta 1.000 kVA: 0,29 euros.
  .	Por las que excedan de 1.000 hasta 5.000 kVA: 0,23 euros.
  .	Por las que excedan de 5.000 hasta 10.000 kVA: 0,16 euros.
  .	Por las que excedan de 10.000 hasta 20.000 kVA: 0,11 euros.
  .	Por las que excedan de 20.000 hasta 30.000 kVA: 0,07 euro.
  .	Por las que excedan de 30.000 hasta 40.000 kVA: 0,06 euros.
  .	Por las que excedan de 40.000 hasta 50.000 kVA: 0,05 euros.
  .	Por las que excedan de 50.000 kVA.
  2.  Por las sucursales y agencias bancarias, de cajas de ahorros o instituciones de inversión financiera, instituciones financieras, mobiliarias o inmobiliarias, la cuota fija será de 6.169,60 euros.
  3.  Sucursales y agencias de sociedades, compañías de seguros o mutuas patronales, la cuota fija será de 4.113,05 euros.
  Epígrafe E:
  1.  Por licencia de taxis: 582,68 euros.
  2.  Revisión anual de taxis: 102,84 euros.
  Epígrafe F:
  1.  Garajes particulares, cuando no estén comprendidos en ningún epígrafe de actividad económica: 47,99 euros por cada plaza de aparcamiento.
  2.  Otros establecimientos no comprendidos en ningún epígrafe de actividades económicas: 89,12 euros de cuota mínima.
  Epígrafe G:
  Por las instalaciones temporales en terreno particular, las tarifas a aplicar serán las siguientes:
  1.  Por mesa o velador (por mes o fracción):
  .	Zona extra: 13,71 euros.
  .	Zona primaria: 10,28 euros.
  .	Resto municipio: 6,85 euros.
  El índice fiscal de calles será el mismo que figura en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
  2.  Bares, merenderos, mesones y similares (al día):
  .	Por cada metro cuadrado o fracción: 6,85 euros.
  3.  Churrerías y similares (a la semana, por metro cuadrado o fracción): 6,85 euros.
  4.  Cercados o entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses o teatrales (al día, por cada metro cuadrado o fracción): 0,13 euros.
  5.  Bailes, conciertos y similares (al día, por cada 100 metros cuadrados o fracción): 6,85 euros.
  6.  Tómbolas, rifas, columpios, tiovivos, coches de choque, pabellones para atracciones y similares (a la semana, por metro cuadrado o fracción): 10,28 euros.
  7.  Casetas y puestos dedicados a la venta de juguetes, bisutería, golosinas, propaganda y similares (a la semana, por metro cuadrado o fracción): 3,44 euros.
  8.  Casetas y puestos dedicados a la venta de exposiciones de libros, sellos, etcétera (a la semana, por metro cuadrado o fracción): 0,35 euros.
  Art. 10.  Liquidación e ingreso.
  3.  Cuando realizados todos los trámites previstos la resolución recaída sobre el otorgamiento de la licencia de apertura solicitada sea denegatoria, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por 100 de la que hubiere correspondido según la normas de la presente ordenanza, en cuyo caso se reintegrará al sujeto pasivo, según proceda, la cantidad que resulte respecto de la inicialmente ingresada. No obstante, no procederá devolución alguna cuando el establecimiento haya estado funcionando con anterioridad, sin la preceptiva licencia.
  4.  Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.
  La caducidad de la licencia determinará, asimismo, la pérdida de la tasa satisfecha por ella.
  Art. 11.  Infracciones y sanciones tributarias..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicables.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 4, 6, 10, 11 y disposición final de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para el uso privativo o aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado la li- cencia.
  Art. 4.  Responsables..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades en los que términos que establece el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
  Art. 5.  Cuota tributaria..1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se calculará de acuerdo con los conceptos e importes establecidos en los correspondientes números de los epígrafes de la tarifa contenida en el apartado 3 siguiente.
  2.  Dicha cuantía comprenderá, en su caso, la suma de los siguientes apartados:
  .	Epígrafe A), concesión de licencia.
  .	Epígrafe B), aprovechamiento de la vía pública.
  .	Epígrafe C), reposición de pavimento, siempre que dicha reposición no la realice la persona autorizada vendría obligada a abonar el 50 por 100 de la tarifa de este epígrafe.
  .	Epígrafe D), indemnizaciones por depreciación o deterioro del pavimento.
  3.  Las tarifas de la tasa serían las siguientes:
  Epígrafe A)  Concesión de la licencia de obra en la vía pública:
  1.  Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes cuyo ancho exceda de 1 metro: 7,84 euros.
  2.  Por la apertura de calas o zanjas cuyo ancho exceda de 1 metro: 7,84 euros.
  3.  Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares, cuyo ancho exceda de 1 metro (por metro o fracción): 7,84 euros.
  4.  Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares hasta 1 metro cuadrado de ancho: 7,83 euros.
  5.  Para apertura de calas o zanjas hasta 1 metro cuadrado de ancho: 7,84 euros.
  Epígrafe B)  Aprovechamiento de la vía pública:
  1.  Para construir o suprimir pasos de carruajes (por metro cuadrado o fracción): 0,48 euros/día.
  2.  Construir o reparar aceras deterioradas por los particulares (metro lineal o fracción): 0,48 euros/día.
  3.  Apertura de calas y zanjas (exigible por cada metro lineal y día de duración de la ocupación:
  a)	Apertura de calas para reparación de averías: 0,48 euros/día.
  b)	Apertura de calas para realizar nuevas acometidas: 0,48 euros/día.
  Epígrafe C)  Reposición de pavimento:
  1.  Levantado y reconstrucción: según se fije en el informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento con arreglo al coste de la reposición.
  Epígrafe D)  Depreciación o deterioro de la vía pública:
  .	Según se informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento con arreglo al deterioro realizado.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 3, 4, 5 y disposición final de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por servicios de cementerio y tanatorio municipal para el ejercicio 2011
  Quedando modificado el siguiente artículo como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios de cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Artículo 4.  Responsables..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades en los que términos que establece el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
  Artículo 7.  Cuota tributaria..La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
  Epígrafe primero..Concesión de derechos funerarios a residentes:
  1.1.  Cesión de nicho por diez años: 376,71 euros.
  1.2.  Cesión de nicho por veinticinco años: 446,80 euros.
  1.3.  Cesión de nicho por cincuenta años: 893,60 euros.
  1.4.  Cesión de nicho por setenta y cinco años: 963,77 euros.
  1.5.  Cesión de sepultura de 5 cuerpos por cincuenta años: 1.313,68 euros.
  1.6.  Cesión de sepultura de 5 cuerpos por setenta y cinco años: 1.970,51 euros.
  1.7.  Cesión de columbario por diez años: 29,43 euros.
  1.8.  Cesión de columbario por veinticinco años: 73,55 euros.
  1.9.  Cesión de columbario por cincuenta años: 147,14 euros.
  2.  Cesión de columbario por setenta y cinco años: 220,71 euros.
  Epígrafe segundo..Concesión de derechos funerarios a no residentes (con familiares residentes en primer grado):
  2.1.  Las tarifas serán del 40 por 100 más en todos los casos de cesión por enterramiento. Será requerido certificado de empadronamiento.
  Epígrafe tercero..Derechos de inhumación:
  3.1.  Inhumación de cadáver en nicho: 58,63 euros.
  3.2.  Inhumación de cadáver en sepultura: 117,28 euros.
  3.3.  Inhumación de restos en nicho: 27,38 euros.
  3.4.  Inhumación de restos en sepultura: 54,73 euros.
  3.5.  Inhumación de restos en columbario: 15,63 euros.
  Epígrafe cuarto..Derechos de exhumación:
  4.1.  Exhumación de cadáver en nicho: 117,28 euros.
  4.2.  Exhumación de cadáver en sepultura último enterramiento: 220,65 euros
  4.3.  Exhumación de sepultura en apertura de mayor espacio (por cada movimiento de cadáver hasta llegar al cuerpo solicitado): 220,65 euros.
  4.4.  Exhumación de restos de nicho: 39,08 euros.
  4.5.  Exhumación de restos de sepultura/unid.: 78,20 euros
  4.6.  Exhumación de restos de columbario: 27,38 euros.
  Epígrafe quinto..Traslado y/o reducción de restos:
  5.1.  Traslado de restos dentro de cementerio: 4,40 euros.
  5.2.  Reducción de restos en sepultura o nicho/unid.: 39,08 euros.
  Epígrafe sexto..Expedición de títulos de derechos funerarios:
  6.1.  Expedición de título de cesión de nicho: 11,73 euros.
  6.2.  Expedición de título de cesión de sepultura de 5 cuerpos: 11,73 euros.
  6.3.  Expedición de título de cesión de columbario: 7,81 euros.
  Epígrafe séptimo..Suministro y colocación de lápidas:
  7.1.  Suministro, colocación y autorización de inscripción de lápida en nicho (no tendrá que solicitar licencia para colocación de lápida): 100,38 euros.
  7.2.  Suministro, colocación y autorización de inscripción de lápida en columbario (no tendrá que solicitar licencia para colocación de lápida): 63,50 euros.
  Epígrafe octavo..Licencias colocación lápidas:
  8.1.  Licencia para colocación de lápida en nicho: 22,06 euros.
  8.2.  Licencia para colocación de lápida en columbario: 7,35 euros.
  8.3.  Licencia para colocación de lápida en sepultura de 5 cuerpos: 58,76 euros.
  Epígrafe noveno..Autorización movimiento de lápidas:
  9.1.  Movimiento de lápida en nicho: 18,40 euros.
  9.2.  Movimiento de lápida en columbario: 7,37 euros.
  Epígrafe décimo..Servicios del tanatorio municipal:
  10.1.  Sala de velatorio, por noche: 455,53 euros.
  10.2.  Servicio de incineración: 458,06 euros.
  10.3.  Servicio de autopsia: 268,25 euros.
  10.4.  Todos los demás servicios objeto de la concesión administrativa para la explotación del tanatorio municipal, serán los vigentes en cada momento y en todo caso se adaptarán al precio de mercado.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 4, 7 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos particulares y aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos particulares y aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 3.  Obligado tributario..1.  Son obligados tributarios de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
  Art. 4.  Cuota tributaria..La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
  Tarifa primera. Entrada de carruajes.
  .	Garajes particulares (metro lineal):
  l	De 0,01 a 3,50 metros (mínimo): 76,51 euros. Con modificación de rasante: 21,35 euros.
  l	A partir de 3,50 metros (por cada metro o fracción): 19,12 euros. Con modificación de rasante: 30,61 euros.
  l	Por cada plaza de garaje particular (unidad): 5,15 euros. Por cada placa de vado permanente: 38,26 euros.
  Tarifa segunda. Entrada carruajes.
  .	Garajes industriales o comerciales (metro lineal):
  l	De 0,01 a 5 metros (mínimo): 76,51 euros. Con modificación de rasante: 22,94 euros.
  l	A partir de 5 metros (por cada metro o fracción): 26,85 euros. Con modificación de rasante: 30,61 euros.
  l	Por cada plaza de garaje (unidad): 10,28 euros. Por cada placa de vado permanente: 38,26 euros.
  Tarifa tercera. Reserva especial de entrada en las vías y terrenos de uso público concedidos a personas determinadas para carga y descarga de mercancías:
  .	Por cada 5 metros o fracción: 76,51 euros.
  Tarifa cuarta. Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento:
  .	Por cada 5 metros o fracción: 76,51 euros.
  Tarifa quinta. Reservas de espacio de carácter temporal para diversas actividades de construcción, comercio, servicios y suministros:
  1.  Vehículos de hormigonado, bombeo, grúas y aprovechamientos análogos (cuota diaria por metro lineal o fracción): 8,72 euros.
  2.  Mudanzas, descarga de combustibles por las empresas distribuidoras y otros usos extraordinarios, por metro lineal o fracción, por día: 1,69 euros.
  Tarifa sexta. Reservas de espacio de carácter temporal de vehículos para diversas actividades de promoción, información o divulgación (cuota diaria por metro lineal o fracción): 3,51 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 3, 4 y disposición final de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 3.  Obligado tributario..Son obligados tributarios de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para la instalación de quioscos en la vía pública, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la correspondiente autorización.
  Art. 4.  Cuota tributaria..1.  La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente que tienen en cuenta la superficie del quiosco y la duración del aprovechamiento.
  2.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
  Epígrafe A:
  1.	Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etcétera (por metro cuadrado y trimestre): 36,79 euros.
  2.	Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, tabaco, lotería, golosinas, etcétera (por metro cuadrado y trimestre): 7,35 euros.
  3.	Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos (por metro cuadrado y trimestre): 7,35 euros.
  4.	Quioscos dedicados a la venta de otros artículos no incluidos en ningún otro epígrafe: 7,35 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 3, 4 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del uso privativo o aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.
  Art. 4.  1.  Responsables..Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades en los que términos que establece el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
  Art. 6.  Cuota tributaria..1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en tarifa contenida en el apartado siguiente.
  2.  En lo relacionado con la categoría fiscal de la calle se atenderá a la clasificación contenida en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.
  3.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
  Primera.  Ocupación de la vía pública con mercancías:
  1.	Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materias o productos de la industria o comercio (al día, por metro cuadrado o fracción): 0,20 euros.
  Segunda.  Ocupación de la vía pública con materialese construcción:
  1.	Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, contenedores, casetas u otros elementos análogos (por contenedor, al día o fracción): 7,85 euros por unidad mínima equivalente a 12 metros cuadrados, con redondeo al número entero inferior, en su caso.
  Tercera.  Vallas, puntales, andamios, etcétera:
  1.	Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas o cajones de cerramiento, sean o no para obras y otras instalaciones análogas (al mes o fracción, por metro cuadrado):
  .	Categoría de calle 1.a, 3,14 euros; 2.a, 2,83 euros; 3.a y restantes, 2,36 euros.
  2.	Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales y elementos análogos (al mes o fracción, por metro cuadrado o fracción):
  .	Categoría de calle 1.a, 19,60 euros; 2.a, 15,68 euros; 3.a y restantes, 14,12 euros.
  3.	Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con andamios e instalaciones análogas (al mes o fracción, por metro cuadrado o fracción):
  .	Categoría de calle 1.a, 7,85 euros; 2.a, 7,06 euros; 3.a y restantes, 6,26 euros.
  Cuarta.  Ocupacion de la vía pública con camiones, grúas y otros elementos análogos:
  1.	Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con camiones (al día, por unidad):
  .	Categoría de calle 1.a, 11,77 euros; 2.a, 9,41 euros; 3.a y restantes, 7,85 euros.
  2.	Por cada grúa cuyo brazo o pluma que ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública:
  1.1.	Si tiene su base en vía pública (al mes o fracción):
  .	Categoría de calle 1.a, 117,91 euros; 2.a, 94,12 euros; 3.a y restantes, 78,42 euros.
  1.2.	Si tiene su base en terreno particular:
  .	Categoría de calle 1.a, 58,82 euros; 2.a, 47,05 euros; 3.a y restantes, 39,22 euros.
  Quinta.  Ocupación del suelo con surtidores de gasolina:
  1.	Las instalaciones destinadas a la venta de gasolina y combustibles análogos, satisfarán por cada surtidor una cuota anual de 565,55 euros.
  Sexta.  Publicidad:
  1.	Las vallas publicitarias, rótulos indicadores y elementos análogos, la cuota anual por metro cuadrado será de 75,29 euros.
  2.	La publicidad realizada desde vehículos, satisfará las siguientes cuotas:
  2.1.	Los carteles de carácter comercial, industrial o profesional:
  .	Rótulos menores de 5 metros cuadrados: 1,18 euros/al día.
  .	Rótulos mayores de 5 metros cuadrados: 2,36 euros/al día.
  2.2.	Publicidad realizada mediante megafonía: 23,52 euros/al día o fracción.
  Normas de aplicación de las tarifas:
  Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa segunda sufrirán un recargo del 20 por 100 a partir del tercer mes y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías se recargarán en un 25 por 100.
  Art. 7.  1.  De conformidad con lo prevenido en el artículo 25.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 3, 4, 6 y 7.1 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Derogación de la ordenanza vigente y aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa para el ejercicio 2011
  Quedando su articulado como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades concedidas en el artículo 133.2 y 144 de la Constitución de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público, así como los terrenos no acotados ni cerrados que excedan de la línea de fachada mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, productos comerciales y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga, similar o semejante.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..1.  Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.
  2.  En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:
  a)	Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o concesiones.
  b)	Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación, sin perjuicio de la pertinente sanción previa audiencia y expediente disciplinario.
  Art. 4.  Cuota tributaria..1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo al número de módulos compuestos estos de una mesa y cuatro sillas, así como la categoría de la vía pública según figura en el anexo de esta ordenanza y la duración del aprovechamiento.
  2.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
  a)	Por cada módulo:
  .	Zona extra: anual, 312,78 euros; estacional, 156,39 euros.
  .	Zona primaria: anual, 186,26 euros; estacional, 93,84 euros.
  .	Resto del municipio: anual, 156,39 euros; estacional, 78,20 euros.
  	En el caso de establecimientos en suelo público, esta tasa se entenderá sin perjuicio de la que corresponda conforme a la ordenanza municipal por ocupación de suelo público, en función de los metros cuadrados utilizados.
  	Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
  b)	Aquel importe se incrementará en los siguientes casos, según los elementos a instalar:
  1.	Por la autorización de toldos o marquesinas situadas en la vía pública, se multiplicará por el coeficiente 1,13 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.a).
  2.	Aquellos elementos de uso del establecimiento como sillas, mesas, sombrillas, etcétera, que tenga algún tipo de publicidad, se multiplicará por el coeficiente 1,23 la cuantía total que resulte de la aplicación de la tarifa 2.a).
  3.	En el caso de terrazas de veladores con cerramiento estable, se multiplicará por el coeficiente 2,5 la cuantía total que resulte de la aplicación de la tarifa 2.a).
  Art. 5.  Devengo..1.  La tasa se devengará con la solicitud de la oportuna licencia.
  2.  Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial sin haberse solicitado la correspondiente licencia, el devengo de la tasa se entenderá producido desde el inicio de la temporada, independientemente de la sanción que se produzca como consecuencia de la apertura del preceptivo expediente sancionador.
  Art. 6.  Desistimiento y renuncia..1.  En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada con anterioridad a la concesión de la licencia, el sujeto pasivo vendrá obligado a ingresar la cantidad de 100 euros en concepto de tramitación administrativa.
  2.  En el supuesto de que el interesado, con anterioridad a la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, renuncie a la licencia concedida, el sujeto pasivo vendrá obligado a ingresar un 25 por 100 de la cuota tributaria que resulte de la aplicación del artículo 4 anterior.
  3.  Llegado el inicio de la respectiva temporada, la no utilización del uso privativo o aprovechamiento especial concedido no generara el derecho a la devolución del importe satisfecho.
  Art. 7.  Liquidación e ingreso..1.  Con carácter previo a la retirada de la licencia, el sujeto pasivo vendrá obligado a recoger la liquidación correspondiente y a efectuar previamente su ingreso en los plazos establecidos en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta misma normativa en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
  Art. 8.  Infracciones y sanciones..1.  Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la vigente ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público local.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Única..Derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa anterior. Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de junio de 2004 y sus modificaciones posteriores.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera.  Índice fiscal de calles..La clasificación de vías públicas que aparece como anexo ha de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
  Segunda.  Entrada en vigor..La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación
  ANEXO
  Clasificación de vías públicas por zonas a efectos de esta ordenanza
  Zona extra:
  .	Calle En Medio.
  .	Calle Hospital.
  .	Plaza Mayor.
  .	Plaza de España.
  .	Carretera de Ajalvir-centro comercial.
  Zona primaria:
  .	Avenida de Madrid.
  .	Calle Roma.
  .	Calle Veredillas.
  .	Calle Brasil.
  .	Calle Cabilas.
  .	Ronda del Saliente.
  .	Calle Belgrado.
  .	Calle La Haya.
  .	Calle Londres.
  .	Calle Copenhague.
  .	Calle Ajalvir.
  .	Calle Maestro Turina.
  .	Avenida de la Virgen de Loreto.
  .	Calle Estocolmo.
  .	Ronda de Poniente.
  .	Calle Madrid.
  .	Calle Lisboa.
  .	Paseo de la Estación.
  .	Calle Ciudad Real.
  .	Calle Daganzo.
  .	Calle Dublín.
  .	Calle Granados.
  .	Calle Virgen de la Paz.
  .	Calle Silicio.
  .	Calle Circunvalación.
  .	Calle Viena.
  .	Plaza del Progreso.
  .	Resto del municipio: las no relacionadas anteriormente.
  Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 3.  Obligados tributarios..Son obligados tributarios de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado licencia.
  Art. 4.  1.  Cuota tributaria..La cuantía de la tasa será fijada en las siguientes ta- rifas:
  Tarifa tercera. Tasa por aprovechamiento especial de cajeros automáticos:
  .	Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de créditos, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada. Actividad autorizada al año, por unidad: 401,78 euros.
  Tarifa cuarta. Tasa por aprovechamiento de otras instalaciones.
  .	Por cada aparato de venta automática de cualquier artículo instalado en la fachada u ocupando vía pública, como cabinas fotográficas, basculas u otras instalaciones análogas, tributarán al año, por cada aparato: 153,69 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 3, 4 y disposición final de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 3.  Obligado tributario..1.  Son obligados tributarios contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean:
  a)	Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
  b)	En el caso de prestación del servicio de utilización de la red de alcantarillado municipal, los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias de dichos servicios, cualesquiera que sea su título: usufructuarios, arrendatarios, incluso en precario.
  2.  En todo caso, tendrá la consideración de obligado tributario sustituto del contribuyente el propietario de los inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
  3.  Están obligados al pago los propietarios de las fincas del término municipal beneficiarios de tales servicios.
  Art. 4.  Responsables..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades en los términos que establece el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
  Art. 6.  Tarifas..Las tarifas a aplicar son las siguientes:
  1.  Viviendas: 0,06 euros metro cúbico.
  2.  Comercios, oficinas y demás establecimientos públicos o privados: 0,06 euros metro cúbico.
  3.  Establecimientos de hostelería e industria: 0,08 euros metro cúbico.
  4.  Acometida a la red de alcantarillado:
  a)	Por cada vivienda o local del inmueble: 85,30 euros:
  b)	En el caso de hoteles, residencias, colegios mayores y otros establecimientos con alojamientos colectivos, por cada habitación: 85,30 euros.
  5.  Por reconocimiento de alcantarilla particular, a petición del interesado, el coste del servicio.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 3, 4, 6 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para el uso privativo o aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado la licencia.
  Art. 4.  Cuota tributaria..1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
  2.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
  Epígrafe 1: tarifa 1.  Mercadillo:
  .	Licencias para la ocupación de terrenos para venta en mercadillo, en lugar y día que se establezcan, al trimestre: 62,74 euros.
  Epígrafe 2: para el ejercicio de actividades recreativas con ocupaciones temporales, en cualquier época del año, exceptuándose fiestas tradicionales (por semana indivisible y metro lineal):
  1.	Licencia para ocupación de terrenos con casetas para fines comerciales o particulares: 15.08 euros.
  2.	Licencia para ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas, etcétera: 15.08 euros.
  3.	Licencias para ocupación de terrenos destinados a columpios, aparatos voladores, coches de choque y en general cualquier clase de aparatos en movimiento: 15.08 euros.
  4.	Licencia para ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos y teatro: 15.08 euros.
  5.	Licencia para ocupación de terrenos con camiones o vehículos para la venta de bocadillos, chocolates, bebidas etcétera: 15.08 euros.
  6.	Licencia para ocupación de terrenos destinados a instalación de chocolatería y similares: 15.08 euros.
  7.	Otras concesiones:
  a)	Puestos ambulantes, por semana indivisible: 18,85 euros.
  b)	Puestos de helados, temporada de verano, la que se fije en el pliego de condiciones (según pliego de adjudicación).
  c)	Puestos de melones, sandías, temporada de verano, la que se fije en el pliego de condiciones (según pliego de adjudicación).
  d)	Puestos de bebidas (bares) en temporada de verano, de 1 de mayo al 15 de octubre: 1.896,12 euros.
  e)	Puestos de juguetes, del 23 de diciembre al 10 de enero (máximo 4 ´ 2 metros): 113,12 euros.
  f)	Puestos de turrones, del 18 de diciembre al 10 de enero (máximo 4 ´ 2 metros): 15.08 euros.
  g)	Puestos de castañas, del 1 de octubre al 31 de marzo: 15.08 euros.
  h)	Puestos de flores, por semana indivisible: 15.08 euros.
  i)	Puestos de flores, los días 30-31 de octubre y 1 de noviembre: 60.32 euros.
  Epígrafe 3.
  1.	Licencias para establecer aparatos automáticos accionados por monedas, para entretenimiento, recreo o venta (al semestre): 377,02 euros.
  2.	Licencias para establecer aparatos automáticos para fotografías (al semestre): 377,02 euros.
  3.	Autorización para establecimientos de vehículos y similares para recreos infantiles (al semestre): 377,02 euros.
  4.	Por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de uso público para rodaje cinematográfico: 377,02 euros por semana indivisible.
  5.	Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Parque de Europa para rodaje cinematográfico de carácter comercial: 2.650 euros/día o fracción.
  6.	Por cualquier otra clase de utilización privativa o aprovechamiento especial del Parque de Europa con finalidad lucrativa en los términos que fije la preceptiva autorización: 350 euros/día o fracción.
  Epígrafe 4.  Para el ejercicio de actividades recreativas para ocupaciones temporales en época de fiestas tradicionales, se estará a los precios que se establezcan con motivo de la subasta de parcelas. A los efectos de liquidación en las instalaciones circulares, se tomará como base de medición el diámetro.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 3, 4 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza reguladora de los derechos y tasas sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros para el ejercicio 2011
  Quedando modificados el artículo siguiente como sigue:
  Artículo 1.  En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y monda de pozos negro, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 5.  Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
  1.  Oficinas bancarias: 300.68 euros.
  2.  Establecimientos industriales o comerciales:
  .	De 250 a 500 metros cuadrados: 200.37 euros.
  .	De 501 a 700 metros cuadrados: 250,15 euros.
  .	De 701 a 1.000 metros cuadrados: 300.68 euros.
  .	De 1.001 a 1.300 metros cuadrados: 372.83 euros.
  .	De 1.301 a 2.000 metros cuadrados: 556.87 euros.
  .	De 2.001 a 3.000 metros cuadrados: 581.09 euros.
  .	De 3.001 a 4.000 metros cuadrados: 677.94 euros.
  .	De 4.001 a 10.000 metros cuadrados: 774.79 euros.
  .	De más de 10.000 metros cuadrados: 871,63 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 5 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de publicidad en los boletines informativos y de difusión municipales para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Normativa aplicable..De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de publicidad en los boletines informativos y de difusión municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 41 al 47 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 4.  Cuantía..La cuantía del precio público por publicidad será la siguiente:
  Anuncios a cuatro colores:
  .	Contraportada: 781.96 euros.
  .	Interior portada: 604.24 euros.
  .	Interior contraportada: 604.24 euros.
  .	Una página interior: 355.44 euros.
  .	Media página interior: 213.26 euros.
  .	Cuarto de página interior: 142.17 euros.
  .	Faldón: 142.17 euros.
  Anuncios en bicolor o negro:
  .	Una página interior: 248.68 euros.
  .	Media página interior: 142.17 euros.
  .	Cuarto de página interior: 85.31 euros.
  .	Una dieciseisava de página interior: 42.65 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 4 de y disposición final esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Derogación de la ordenanza vigente y aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por celebración de matrimonios en dependencias o instalaciones municipales para el ejercicio 2011
  Quedando su articulado como sigue:
  Capítulo I
  Naturaleza y régimen legal
  Artículo 1.  Normativa aplicable..En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios.
  Capítulo II
  Hecho imponible
  Artículo 2.  Hecho imponible..1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, para la celebración de matrimonios.
  2.  La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito de solicitud para la celebración del matrimonio en el que conste la fecha de utilización de dichas dependencias y demás medios materiales y personales.
  Capítulo III
  Sujeto pasivo
  Artículo 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que se beneficien de la utilización de las dependencias municipales y medios para la celebración del matrimonio.
  Capítulo IV
  Elementos de cuantificación de la obligación tributaria
  Artículo 4.  Cuota..La cuota tributaria se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
  A)	Por la utilización de la Casa Consistorial: 110,42 euros.
  B)	Por la utilización del Parque de Europa:
  a)	300 euros si, al menos, uno de los contrayentes está empadronado en el municipio.
  b)	600 euros en el resto de los casos.
  Capítulo V
  Devengo y período impositivo
  Artículo 5.  Devengo y período impositivo..Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud de utilización de las instalaciones y demás medios de carácter municipal.
  Capítulo VI
  Gestión tributaria y recaudación
  Artículo 6.  Gestión y recaudación..1.  El pago de la tasa se efectuará al tiempo de la solicitud, mediante la oportuna carta de pago expedida a tal fin.
  2.  El desistimiento posterior a la solicitud formulada no determinará la devolución de las cantidades previamente ingresadas, salvo que no se realice el hecho imponible por causa no imputable al sujeto pasivo.
  Capítulo VIII
  Infracciones y sanciones tributarias
  Artículo 7.  Infracciones y sanciones tributarias..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Única..Derogación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por celebración de matrimonios en la Casa Consistorial. Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora del precio público por celebración de matrimonios en la Casa Consistorial, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 17 de diciembre de 2004 y sus modificaciones posteriores.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios sanitarios para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios sanitarios, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los respectivos servicios. Cuando no ostenten directamente la condición de contribuyentes, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras que cubran los riesgos de que deriva la prestación de los servicios especificados en esta ordenanza.
  Art. 5.  Base imponible y cuota tributaria..Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, se abonarán las siguientes tarifas:
  a)	Servicios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a lesionados y enfermos producidos en accidentes de tráfico, laborales, escolares y otros análogos:
  1.	Desplazamiento, asistencia y alta en el lugar, sin transporte: 386.47 euros.
  2.	Desplazamiento, asistencia en la unidad con posterior traslado dentro del municipio: 424.99 euros.
  3.	Desplazamiento, asistencia en la unidad con posterior traslado fuera del municipio: 463.63 euros.
  b)	Cobertura programada en situaciones de riesgo previsible: 68.44 euros por hora o fracción. Se entenderá por asistencia sanitaria los casos que generen un acto medico.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 3 y 5 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Modificación de la ordenanza reguladora de los derechos y tasas por la recogida de vehículos en la vía pública y por la inmovilización de vehículos mal estacionados para el ejercicio 2011
  Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:
  Artículo 1.  Normativa aplicable..En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de vehículos e inmovilización.
  Art. 6.  Las tarifas aplicables en esta ordenanza son las que a continuación se determinan:
  1.  Recogida de vehículos en la vía pública sin traslado al depósito municipal:
  a)	Motocicletas, ciclomotores y análogos (hasta 1.000 kilogramos): 14,71 euros.
  b)	Turismos (hasta 1.000 kilogramos): 36,79 euros.
  c)	Vehículos (de 1.001 a 1.500 kilogramos): 44.15 euros.
  d)	Vehículos (de 1.501 a 3.500 kilogramos): 55.19 euros.
  e)	Vehículos (de 3.501 a 5.000 kilogramos): 73.47 euros.
  2.  Recogida de vehículos de la vía pública con traslado al depósito municipal:
  a)	Motocicletas, ciclomotores y análogos (hasta 1.000 kilogramos): 22.06 euros.
  b)	Turismos (hasta 1.000 kilogramos): 58.86 euros.
  c)	Vehículos de 1.001 a 1.500 kilogramos: 73.57 euros.
  d)	Vehículos de 1.501 a 3.500 kilogramos: 110.35 euros.
  e)	Vehículos de 3.501 a 5.000 kilogramos: 147.14 euros.
  f)	Vehículos superiores a 5.000 kilogramos: tendrán un incremento por cada 1.000 kilogramos de 36,88 euros.
  La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes a depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, así como por el transporte suplementario que será el equivalente desde su recogida, así como por el transporte suplementario que será el equivalente al coste del primer servicio, en los casos que requiriese el posterior traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieran de establecerse en sectores periféricos cuando resulten insuficientes los locales destinados dentro del casco urbano, habiendo transcurrido más de treinta días de estancia en el mismo. En ningún caso se podrá percibir las cuotas correspondientes a más de dos traslados suplementarios.
  1.  Depósito de vehículos:
  a)	Motocicletas, ciclomotores y análogos: primer día o fración, 1,09 euros; segundo día y sucesivos, 11.05 euros.
  c)	Vehículos: primer día o fración (hasta 1.500 kilogramos), 1,84 euros; segundo día y sucesivos, 18,40 euros.
  d)	Vehículos: primer día o fración (de 1.501 a 3.500 kilogramos), 2,57 euros; segundo día y sucesivos, 25,75 euros.
  e)	Vehículos: primer día o fración (de 3.501 a 5.000 kilogramos), 3,69 euros; segundo día y sucesivos, 36,79 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 1, 6 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Torrejón de Ardoz, a 21 de diciembre de 2010..El concejal-delegado de Hacienda, Juan Antonio Gallardo Ruiz.
  (03/48.000/10)</texto>
</documento>