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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN MARTÍN DE LA VEGA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Martín de la Vega. Urbanismo. Plan Ordenación del nucleo población La Vega del Pingarrón</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 URBANISMO
 
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 Plan Ordenación del nucleo población La Vega del Pingarrón 
  La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2010, acordó aprobar definitivamente la delimitación de la unidad de ejecución 1 acotada en el interior del Plan de Ordenación del núcleo de población “La Vega del Pingarrón”, presentado por don Benito de Sales Delgado, presidente de la Junta de Compensación de la urbanización “La Vega del Pingarrón”, al haberse aportado la documentación requerida tras el acuerdo de la aprobación inicial, el período de información pública, el decreto de Alcaldía, de 9 de julio de 2010, resolviendo las alegaciones presentadas y en virtud de los informes técnico y jurídico municipales emitidos y ordenar la publicación del anuncio de esta aprobación definitiva, para su eficacia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  Este acuerdo agota la vía administrativa pero no es firme, por lo que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, si no optare por la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación.
  Transcurrido un mes desde la interposición del potestativo recurso de reposición sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.
  San Martín de la Vega, a 30 de noviembre de 2010..La alcaldesa-presidenta, Carmen Guijorro Belinchón.
  (02/12.080/10)</texto>
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