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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 381 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 338 
 Demanda 381 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1, de refuerzo, de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 381 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Matilde Susana Ortega Calvo, contra la empresa “Mount Vernon, Sociedad Limitada”, y “HTC”, sobre despido, en fecha 18 de noviembre de 2010 se ha dictado auto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que debo condenar a las empresas demandadas “Mount Vernon, Sociedad Limitada”, y “HTC (High Tech Esthetic&amp;Cosmetic Medicine)”, a reponer a la trabajadora demandante, doña Matilde Susana Ortega Calvo, a su puesto de trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de no proceder a la reposición, o no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mount Vernon, Sociedad Limitada”, y “HTC”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.259/10)</texto>
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