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    <fecha_publicacion>2010/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.026 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 323 
 Demanda 1.026 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Julián Ocampo Betancur, don José Alonso Hernández Castañeda, doña Paola Cristina Veliz Salazar y don José Luis Murgaza Hernández, contra “Plomas de Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.026 de 2010 y acumulados, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 636 de 2010
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos números D-1.026 de 2010 y 1.028 de 2010 y 1.029 de 2010, seguidos a instancias de don José Julián Ocampo Betancur, don José Alonso Hernández Castañeda, doña Paola Cristina Veliz Salazar y don José Luis Murgaza Hernández, que comparecen asistidos de la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas, contra “Plomas de Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de despido de los actores que a continuación se indican contra “Plomas de Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos por defectos formales; dada la imposibilidad de readmisión procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución con condena a la demandada al pago a cada demandante de las siguientes cantidades y salarios de tramitación:
  A don José Julián Ocampo Betancur: indemnización 8.460 euros (180 días), salarios de tramitación desde 30 de junio de 2010 a 11 de noviembre de 2010 a razón de un salario por día de 47 euros.
  A don José Luis Murgaza Hernández: indemnización de 9.741,97 euros (203 días), salarios de tramitación desde el 30 de junio de 2010 a l1 de noviembre de 2010 a razón de un salario por día de 47,99 euros.
  A doña Paola Cristina Veliz Salazar: indemnización de 8.427,36 euros (181 días), salarios de tramitación desde el 30 de junio de 2010 a 11 de noviembre de 2010 a razón de un salario por día de 46,56 euros.
  A don José Alonso Hernández Castañeda: indemnización de 9.022,12 (188 días), salarios de tramitación desde el 30 de junio de 2010 a 11 de noviembre de 2010, a razón de un salario por día de 47,99 euros.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Plomas de Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.193/10)</texto>
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