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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 472 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 269 
 Demanda 472 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 472 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rolmary Noralma Tandazo, contra doña Elena Recio Santamaría, “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 557 de 2010
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2010..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 472 de 2010 sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Noralma Rolmari Tandazo Guarnizo, que comparece asistida de la letrada doña María Sol García Blanco, y de otra, como demandados, la mercantil “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial que no comparece pese a estar citado en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Noralma Rolmari Tandazo Guarnizo, frente a la empresa “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad de 636,30 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 5 de marzo de 2010, hasta la fecha.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme por razón de su inferior cuantía y que en consecuencia, contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a la administradora de la empresa doña Elena Recio Santamaría y a la mercantil “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.618/10)</texto>
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