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    <fecha_publicacion>2010/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 157 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 157 de 2010 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 157 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adán José Arellano Serrano contra la empresa “Fersán Estudios y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 393 de 2010
  En Madrid, a 23 de julio de 2010..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Adán José Arellano Serrano, que comparece asistido del letrado don Jesús Luis Martín Ansón, número de colegiado número 14.838 y de otra, como demandada, “Fersán Estudios y Proyectos, Sociedad Limitada”, que citado legalmente no comparece, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Adán José Arellano Serrano, frente a la empresa “Fersán Estudios y Proyectos, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar la cantidad de 1.411,35 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 93,71 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fersán Estudios y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.236/10)</texto>
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