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    <fecha_publicacion>2010/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 1.119 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 188 
 Demanda 1.119 de 2009 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.119 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luciano Esteban Pérez, don Miguel Ángel Romo Guzmán, doña Felisa Pastor Medina, doña Belén Baños Gutiérrez, doña Ana María Pastor Medina, doña Ruth María Corral Aragón, doña María del Carmen Gorostiaga Retuerto, doña Rosario Nieto Triviño, doña Isabel Leal Escalona y doña Cristina Gavilanes Urgiles, contra Fondo de Garantía Salarial y “Distribuciones SM, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado sentencia de fecha 26 de mayo de 2010 y auto de aclaración de sentencia de fecha 12 de julio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por los trabajadores que figuran en el encabezamiento de esta sentencia, contra “Distribuciones SM, Sociedad Anónima”, en situación de concurso voluntario, del que es administradora concursal doña Pilar Álvarez Laguna, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los expresados actores las cantidades especificadas en el hecho probado segundo de esta sentencia, que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de la misma hasta el 31 de julio de 2009.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Auto de aclaración
  Parte dispositiva:
  En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, doña Elena Bornaechea Morlans resuelve: que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada el 26 de mayo de 2010 en las presentes actuaciones, rectificando, respecto de la reclamación formulada por doña Felisa Pastor Medina, los hechos probados primero y segundo de aquella en los términos expuestos en los hechos primero y segundo del relato fáctico de la presente resolución, debiendo entenderse remitido el fallo de la sentencia, al hecho segundo del presente auto.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que forma parte integrante de la sentencia que aclara y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones SM, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.383/10)</texto>
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