<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101223-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.515 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-23-306161220100149</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/23/BOCM-20101223-143.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/23/BOCM-20101223-143.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/23/BOCM-20101223-143.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Procedimiento ordinario 1.515 de 2008 
  Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio ordinario número 1.515 de 2008, seguidos a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Gheorguita Balasa, declarado en rebeldía, y en cuya sentencia la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que don Gheorguita Balasa adeuda a la actora la cantidad de 25.881,21 euros en concepto de nominal vencido e impagado, anticipadamente vencido y comisiones de devolución; adeudando, asimismo, la suma de 1.834,86 euros en concepto de intereses moratorios devengados hasta la fecha de interposición del demandado al pago de ambas cantidades; condenándole, asimismo, a abonar los intereses moratorios devengados al tipo pactado, contando desde el día siguiente a la interposición de la demanda rectora del presente procedimiento hasta que se produzca el pago respecto de las cantidades vencidas e impagadas y anticipadamente vencidas, así como al interés legal que proceda respecto de las demás; todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas al demandado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la citada Ley Procesal).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gheorguita Balasa se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.980/10)</texto>
</documento>