<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101223-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso casación 755 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-23-306091220100182</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/23/BOCM-20101223-142.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/23/BOCM-20101223-142.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/23/BOCM-20101223-142.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Recurso casación 755 de 2010 
  En el recurso de casación para la unificación de la doctrina número 755 de 2010, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que figura como recurrente la mercantil “Transcom Worldwide Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, y como partes recurridas la también mercantil “Broadnet Consorcio, Sociedad Anónima”, la Comunidad de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 5 de noviembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Que no ha lugar, por inadmisión del mismo, a tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina que se proponía interponer, presentado por el letrado don Fernando Rodríguez de Rivera y Morón, en representación de “Transcom Worldwide Spain, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de esta Sala de fecha 13 de septiembre de 2010 en las presentes actuaciones.
  Firme que sea el presente auto, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, adjuntándole certificación de la resolución dictada por esta Sala.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica, previo a la queja, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. La interposición del citado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo acordado en este auto, todo lo cual se llevará a efecto.
  Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Broadnet Consorcio, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/45.422/10)</texto>
</documento>