<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101223-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VALDEOLMOS-ALALPARDO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Modificación ordenanza municipal reguladora precio público por prestación servicio y uso instalación deportivas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-23-306211220100028</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/23/BOCM-20101223-133.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/23/BOCM-20101223-133.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/23/BOCM-20101223-133.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 133 
 Modificación ordenanza municipal reguladora precio público por prestación servicio y uso instalación deportivas 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora del precio público por prestación del servicio y uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro de la modificación respecto del artículo 3 “cuantía”, apartado 2, se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Alquiler de pistas e instalaciones deportivas
  1.  Pista fútbol sala (polideportivo):
  .	Cuota empadronados, sin luz: 10 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 15 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 20 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 30 euros/hora.
  2.  Pista baloncesto (polideportivo):
  .	Cuota empadronados, sin luz: 8 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 12 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 16 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 24 euros/hora.
  3.  Frontón (polideportivo):
  .	Cuota empadronados, sin luz: 2 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 3 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 6 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 8 euros/hora.
  4.  Pista pádel (polideportivo):
  .	Cuota empadronados, sin luz: 2 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 3 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 6 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 8 euros/hora.
  5.  Pista tenis (polideportivo):
  .	Cuota empadronados, sin luz: 2 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 3 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 6 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 8 euros/hora.
  6.  Pista voley (polideportivo):
  .	Cuota empadronados, sin luz: 2 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 3 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 6 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 8 euros/hora.
  7.  Pista fútbol sala (CEIP “Ramón Linacero”):
  .	Cuota empadronados, sin luz: 15 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 20 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 30 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 40 euros/hora.
  8.  Pista baloncesto (CEIP “Ramón Linacero”):
  .	Cuota empadronados, sin luz: 12 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 16 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 24 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 32 euros/hora.
  9.  Pista tenis (CEIP “Ramón Linacero”):
  .	Cuota empadronados, sin luz: 3 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 4 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 8 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 10 euros/hora.
  10.  Pabellón cubierto:
  .	Cuota empadronados, sin luz: 20 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz: 30 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz: 40 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz: 60 euros/hora.
  11.  Campo de fútbol 11 de Alalpardo:
  .	Cuota empadronados, sin luz/partido: 45 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz/partido: 80 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz/partido: 70 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz/partido: 95 euros/hora.
  12.  Campo de fútbol 7 de Alalpardo:
  .	Cuota empadronados, sin luz/partido: 25 euros/hora.
  .	Cuota empadronados, con luz/partido: 40 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, sin luz/partido: 35 euros/hora.
  .	Cuota no empadronados, con luz/partido: 50 euros/hora.
  Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Alalpardo, a 15 de diciembre de 2010..El alcalde, J. I. Merino de Mesa.
  (03/47.635/10)</texto>
</documento>