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    <identificador>BOCM-20101222-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento abreviado 510 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 2 
 
 130 
 Procedimiento abreviado 510 de 2010 
  Diligencia..En Madrid, a 5 de octubre de 2010.
  La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido a la parte demandante en resolución de fecha sin que haya realizado manifestación alguna, de lo que paso a dar cuanta su señoría..Doy fe.
  Auto
  El magistrado-juez, Cristóbal Navajas Rojas..En Madrid, a 5 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Su señoría dijo: acordar el archivo de las actuaciones al no haberse subsanado por el recurrente los requisitos esenciales para la validez de la comparecencia.
  Llévese el original de la presente resolución al libro de los de su clase, quedando en los autos testimonio.
  La anterior resolución no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de apelación, en un solo efecto, dentro de los quince días siguientes a su notificación.
  Lo acuerda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Cristóbal Navajas Rojas.
  Madrid, 2010..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
  (03/45.086/10)</texto>
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