<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101222-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 8. Juicio de faltas 58 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-22-305021220100206</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/22/BOCM-20101222-122.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/22/BOCM-20101222-122.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/22/BOCM-20101222-122.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 122 
 Juicio de faltas 58 de 2010 
  Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 58 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés, a 28 de octubre de 2010..Vistos por la señora doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 8 de esta localidad, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 58 de 2010, sobre lesiones imprudentes, habiendo sido partes: don Julio Pérez Martínez y doña María Teresa Castro Gil, en calidad de denunciantes; don José Pablo Osuna Escobar, en calidad de denunciado; la entidad aseguradora “Axa”, en calidad de responsable civil directa, y la entidad aseguradora “Indasis, Sociedad Limitada”, en calidad de responsable civil subsidiaria.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente a don José Pablo Osuna Escobar de la falta que dio origen a estas actuaciones.
  Se declaran de oficio las costas procesales.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Pablo Osuna Escobar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/45.087/10)</texto>
</documento>