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    <fecha_publicacion>2010/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 615 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 115 
 Procedimiento ordinario 615 de 2009 
  Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “VFS Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, contra don Ramiro Ernesto Ati Andino, en los autos número 615 de 2009, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de la entidad “VFS Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, contra don Ramiro Ernesto Ati Andino, debo condenar y condeno al demandado a la inmediata restitución del vehículo arrendado, todavía en poder del arrendatario, “Volvo”, modelo camión FH T 4X2 440, equipado Combiplús, número de chasis YV2AS02A37B464635 y matrícula 0749FMN, con la documentación oficial del mismo, consistente en permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del número de identificación fiscal del titular del contrato, firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia.
  De igual modo, procede la condena del demandado al abono a la arrendadora de la cantidad de 9.387,49 euros de principal, más los intereses de demora pactados en el contrato al 2 por 100 mensual, así como al pago de una cantidad equivalente a una cuota mensual, esto es, 1.363,12 euros, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde febrero de 2009, mes siguiente al de la fecha de resolución del contrato y hasta la efectiva restitución del camión. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
  Esta sentencia no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ramiro Ernesto Ati Andino se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 29 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/12.111/10)</texto>
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