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    <fecha_publicacion>2010/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Juicio verbal 103 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 
 114 
 Juicio verbal 103 de 2008 
  En el juicio verbal número 103 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  La ilustrísima doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 103 de 2008, a instancias de doña Servanda Hernández Hernández, representada por la procuradora doña Bárbara Egido Martín y defendida por la letrada doña Paloma A. Calzado Callejo, siendo parte demandada don Fernando Hernández Hernández, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda promovida por la procuradora doña Bárbara Egido Martín, en nombre y representación de doña Servanda Hernández Hernández, frente a don Fernando Hernández Hernández, sobre regulación de relaciones paterno-filiales en relación con el menor Fernando Hernández Hernández, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
  Primera..Se atribuye la guarda y custodia del citado menor a su madre doña Servanda Hernández Hernández, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad, correspondiendo la titularidad a ambos progenitores.
  Segunda..El régimen de visitas del progenitor no custodio, don Fernando Hernández Hernández, con el menor y el importe de la pensión que el padre ha de abonar para el sostenimiento del citado hijo se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.
  No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes personadas a través de sus procuradores.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado Quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Fernando Hernández Hernández la sentencia dictada en este procedimiento.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/45.103/10)</texto>
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