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    <titulo>Madrid. Sección Decimocuarta. Recurso apelación 835 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimocuarta
 EDICTO
 
 129 
 Recurso apelación 835 de 2009 
  La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hace saber: Que en el recurso de apelación número 835 de 2009, seguido a instancias de don Antonio Laderas Navarro y doña Gorgonia Barragán Coronado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Leganés en el procedimiento ordinario número 14 de 2007, se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los magistrados doña Amparo Camazón Linacero, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor:
  Fallamos
  Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Fernando Jurado Reche, en representación de don Antonio Laderas Navarro y doña Gorgonia Barragán Coronado, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2008 por el Juzgado de primera instancia número 3 de los de Leganés (juicio ordinario número 14 de 2007), debemos revocar como revocamos dicha resolución para, estimando en parte la demanda interpuesta por don Antonio Laderas Navarro y doña Gorgonia Barragán Coronado, contra “Promotora International Shopping Cénter, Sociedad Limitada”, “Constructora Dagón, Sociedad Anónima”, y el arquitecto superior don Julio Touza Rodríguez, condenar como condenamos a estos demandados:
  1.  A ejecutar solidariamente las obras necesarias para solucionar la insuficiente ventilación de la sala de calderas hasta conseguir que la mezcla de combustible y comburente sea correcta.
  2.  A reparar solidariamente los defectos de la vivienda y terraza de los demandantes, cuales son las manchas de óxido en un paramento de la fábrica de ladrillo que forma la chimenea en la zona de salida sobre el tejadillo y en un paramento vertical de este, las manchas de óxido y sedimentos en la cara superior del tejadillo de policarbonato, las manchas de óxido en la cara exterior de la carpintería de la vivienda, las manchas de óxido y sedimentos en el solado de la terraza, debajo del recubrimiento realizado por los propietarios, y en el recubrimiento artificial, las manchas de óxido y deterioro de los toldos y la oxidación de la barandilla de la terraza con afectación de su seguridad.
  3.  A indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 399,48 euros.
  Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.
  Y desestimando la demanda en cuanto dirigida contra don Ángel Bollo Cadierno, absolver como absolvemos a dicho codemandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demandada, condenando a los actores al pago de las costas causadas en la primera instancia al codemandado absuelto.
  No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
  Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a la apelada incomparecencia “Constructora Dagón, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la utilización de aquellos recursos que las partes crean a su favor y para cuyo ejercicio se hallen debidamente legitimadas, libro el presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.983/10)</texto>
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