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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VALDELAGUNA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdelaguna. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal reguladora impuesto vehículos tracción mecánica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdelaguna</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 115 
 Modificación ordenanza fiscal reguladora impuesto vehículos tracción mecánica 
  Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 10 de septiembre de 2010, por el que se aprobó la modificación, publicándose el texto de la misma, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la citada Ley de Haciendas Locales:
  “Art. 6.  Estarán exentos del impuesto..Los vehículos para personas con movilidad reducida y los matriculados a nombre de minusválidos para uso exclusivo.
  La exención se aplicará mientras se mantengan las circunstancias de las personas con discapacidad y del vehículo destinado a su transporte.
  La exención no resultará aplicable a los sujetos beneficiarios por más de un vehículo.
  Art. 7.  Bonificaciones..Los vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, desde la fecha de su matriculación o, en su defecto, desde la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cuota tribuaria”.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  Valdelaguna, a 26 de noviembre de 2010..El alcalde, Luis Miguel Oreja Rubio.
  (03/46.039/10)</texto>
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