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    <fecha_publicacion>2010/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Autos 370 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO PENAL DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 90 
 Autos 370 de 2008 
  Doña Estefanía Olaya Soriano, secretaria judicial del Juzgado de lo penal número 4 de Alcalá de Henares.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 370 de 2008, procedimiento abreviado de maltrato familiar, se ha acordado por medio del presente edicto notificar a doña Paola Viviana Escobar Escobar, en su condición de perjudicada, la parte dispositiva de la sentencia recaída en los reseñados autos de fecha 15 de noviembre de 2010 y cuyo tenor literal es el siguiente:
  Que debo condenar y condeno a don Jesús Caballero Castro, como autor de un delito de quebrantamiento de condena sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:
  a)  Seis meses de prisión.
  b)  Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis meses.
  Condeno, asimismo, a don Jesús Caballero Castro a pagar las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
  Se acuerda mantener la medida cautelar de prohibición al acusado de acercarse o aproximarse a la localidad de Meco, imponiendo, además, la prohibición de acercarse a doña Paola Viviana Escobar Escobar o comunicarse con ella, adoptada por auto de 27 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de instrucción número 4 de Alcalá de Henares en sus diligencias previas número 1.360 de 2007 que se declare la firmeza de la presente sentencia.
  Notifíquese legalmente esta resolución a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito y debidamente fundamentado, ante este Juzgado, y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo la misma de notificación en forma de la sentencia a la perjudicada doña Paola Viviana Escobar Escobar, resolución que podrá ser recurrida en el plazo indicado, a contar desde la fecha de la publicación, expido el presente.
  En Alcalá de Henares, a 17 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.946/10)</texto>
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