<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101218-42</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Demanda 49 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-18-302011220100333</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/18/BOCM-20101218-42.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/18/BOCM-20101218-42.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/18/BOCM-20101218-42.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 42 
 Demanda 49 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 49 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel González Belinchón, contra la empresa “Aplicaciones Decorativas Dalau, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 477 de 2010
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Ángel González Belinchón, contra “Aplicaciones Decorativas Dalau, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 1.785,51 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Decorativas Dalau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/44.906/10)</texto>
</documento>