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    <titulo>Galicia. Sala de lo Social. Recurso suplicación 1.154 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 26 
 Recurso suplicación 1.154 de 2007 
  En las actuaciones recurso de suplicación número 1.154 de 2007-MRA seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 437 de 2006 del Juzgado de lo social número 1 de Santiago de Compostela, promovidos por doña María Dolores Santamaría Crujeiras, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Cyclops Mutual” y “Mistralina, Sociedad Limitada”, sobre accidente, con fecha 28 de octubre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por doña María Dolores Santamaría Crugeiras, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo social número 1 de Santiago de Compostela, dictada en juicio seguido a instancias de la recurrente, contra la entidad mercantil “Mistralina, Sociedad Limitada”, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 126 Cyclops”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente.
  Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en “Banesto”, número 1552/0000/80 (número de recurso y dos últimas cifras del año), y el depósito de 300 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/35 (número de recurso y dos últimas cifras del año).
  Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a “Mistralina, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 16 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/44.823/10)</texto>
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