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    <fecha_publicacion>2010/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Procedimiento ordinario 773 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 123 
 Procedimiento ordinario 773 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 773 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 18 de febrero de 2010..Vistos por mí, don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de primera instancia del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio ordinario, sobre acción de responsabilidad contractual, seguidos en este Juzgado y registrados con el número 773 de 2008, a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Jesús García Letrado y asistida por el letrado don Miguel I. Arteaga Moralejo, contra “Telegestiser, Sociedad Limitada”, en rebeldía, atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Jesús García Letrado, contra “Telegestiser, Sociedad Limitada”, en rebeldía.
  Condeno a “Telegestiser, Sociedad Limitada”, a abonar a “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, la suma de 13.546,03 euros, más un interés del 2 por 100 mensual desde el impago de cada una de las cuotas impagadas.
  Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con la firma de abogado, para su resolución por la Audiencia Provincial. Dicho recurso, previa constitución de depósito, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución objeto de apelación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Telegestiser, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcorcón, a 22 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.979/10)</texto>
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