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    <fecha_publicacion>2010/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 6. Procedimiento ordinario 526 de 2010-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Procedimiento ordinario 526 de 2010-V 
  Doña Ana Ruiz Madrazo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles (Madrid).
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 526 de 2010 de este Juzgado, seguido a instancias de doña Visitación Coronado Jiménez, contra la empresa “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Visitación Coronado Jiménez, representada por el procurador señor Sampere Meneses, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que doña Visitación Coronado Jiménez es copropietaria por mitad en pleno dominio y usufructuaria vitalicia en una sexta parte, y don Antonio Fernández Coronado, don Pedro Fernández Coronado, don Arturo Fernández Coronado, don Francisco Fernández Coronado y don Agustín Fernández Coronado son copropietarios por quintas partes y en proindiviso sobre el pleno dominio de una tercera parte indivisa y usufructuarios de una sexta parte de la plaza de garaje número 26 del “Parque Iviasa”, de la calle Rubens, sin número, API3, segunda fase, situada en la parcela 11 del polígono 28 del Plan Parcial de Móstoles, que no está inscrita en el Registro de la Propiedad, pero forma parte de la finca registral número 74.953 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, y debo condenar y condeno a “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), a elevar a escritura pública los documentos privados a que se refiere el fallo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
  La admisión del recurso precisará que, al anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado o del tribunal, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Móstoles, a 18 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.987/10)</texto>
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