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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento ordinario 1.406 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Procedimiento ordinario 1.406 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 1.406 de 2009, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente, hechos y fallo de la misma:
  Sentencia
  En Móstoles, a 19 de julio de 2010..El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.406 de 2009, a instancias de doña María del Carmen Lozano Moreno, representada por el procurador don José Miguel Sampere Meneses y asistida por la letrada doña Emilia Zaballos Pulido, contra “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, en rebeldía en esta causa, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad; y …
  Fallo
  Que estimando la demanda planteada por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de doña María del Carmen Lozano Moreno, contra “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 12 de abril de 2006 y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 21.850 euros con los intereses legales, e imponiendo a la demandada las costas procesales causadas.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado , recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación en conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Móstoles, a 12 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.986/10)</texto>
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