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    <fecha_publicacion>2010/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Divorcio contencioso 694 de 2009-CH</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 102 
 Divorcio contencioso 694 de 2009-CH 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 694 de 2009, sobre divorcio, instados por doña María Gloria Bravo Roca, representada por la procuradora doña Patrocinio Sánchez Trujillo, contra don José Manuel Rodríguez Moreira, que se halla en domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de doña Gloria Bravo Roca, contra don José Manuel Rodríguez Moreira, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, ratificando los efectos establecidos en la sentencia de separación de fecha 26 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 392 de 2002, si bien la cuantía de la pensión alimenticia se entenderá actualizada a fecha de hoy, hasta alcanzar así los 358 euros mensuales, manteniéndose las variaciones con arreglo al índice de precios al consumo u otro índice que lo sustituya de la misma forma que hasta hoy.
  No procede hacer especial condena en costas.
  En ejecución de sentencia, podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don José Manuel Rodríguez Moreira, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 11 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/44.710/10)</texto>
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