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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento ordinario 883 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Novena
 EDICTO
 
 101 
 Procedimiento ordinario 883 de 2010 
  Doña Paloma Tuñón Lázaro, secretaria de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de procedimiento ordinario número 883 de 2010, que se sigue en esta Sección remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, sobre cuestión de ilegalidad del procedimiento ordinario número 109 de 2008, siendo partes Junta de Compensación del Sector 9 “El Encinar”, contra el Ayuntamiento de  Boadilla del Monte, ha recaído sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.
  Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 883 de 2010, sobre cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 en relación con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos aprobada el 29 de abril de 2005 por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte; no habiéndose personado ante la Sala quienes fueron parte en el procedimiento que dio origen a la presente cuestión.
  Fallamos
  Estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, en virtud de auto de 10 de mayo de 2010 y, en consecuencia, declaramos la nulidad de los artículos 2.h) y 7.h) de la ordenanza municipal número 6, reguladora de la tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla de Monte el 29 de abril de 2005; sin declaración en cuanto a costas procesales.
  Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos..La secretaria (firmado).
  (03/44.834/10)</texto>
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