<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101216-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COSLADA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Coslada. Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora tasa utilización privativa o aprovechamiento especial dominio público local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-16-300021220100059</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/16/BOCM-20101216-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/16/BOCM-20101216-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/16/BOCM-20101216-83.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Coslada</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COSLADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 83 
 Ordenanza fiscal reguladora tasa utilización privativa o aprovechamiento especial dominio público local 
  El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indicarán, y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fueron sometidas las modificaciones de las ordenanzas sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones contra las mismas, estas se consideran definitivamente aprobadas. Las ordenanzas y el texto íntegro de las modificaciones son las siguientes.
   							Ver en documento PDF 						 
  Coslada, a 23 de noviembre de 2010..El secretario general, Víctor M. Villasante Claudios.
  (03/45.446/10)</texto>
</documento>