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    <identificador>BOCM-20101216-413</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 3. Ejecución 298 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 413 
 Ejecución 298 de 2010 
  La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 298 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña María Dolores Osto González y don Rafael Antonio González Barroso, contra “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 11 de noviembre de 2010 se han dictado auto general de ejecución y decreto de ejecución que sustancialmente dicen lo siguiente:
  Diligencia..En Sevilla, a 11 de noviembre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 298 de 2010 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima..Doy fe.
  Auto
  En Sevilla, a 11 de noviembre de 2010..Dada cuenta; y...
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-36857290, en favor de la ejecutante doña María Dolores Osto González, con documento nacional de identidad número 28725790-D, por el importe de 18.231,03 euros, y en favor del ejecutante don Rafael Antonio González Barroso, con documento nacional de identidad número 28881013-M, por el importe de 42.775,81 euros, lo que totaliza para ambos en concepto de principal la suma de 61.006,84 euros, más 18.000 euros provisionalmente calculados en concepto de intereses y costas.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José de Góngora Macías..En Sevilla, a 11 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-36857290, en favor de doña María Dolores Osto González, con documento nacional de identidad número 28725790-D, por importe de 18.231,03 euros, y en favor de don Rafael Antonio González Barroso, con documento nacional de identidad número 28881013-M, por importe de 42.775,81 euros, ascendiendo ambos importes a la suma de 61.006,84 euros en concepto de principal, más 18.000 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente calculados, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
  Hallándose la ejecutada en paradero desconocido, notifíquese esta resolución, junto con el auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Concédase audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.
  En cuanto a la investigación del patrimonio de la ejecutada líbrese oficio al Servicio de Índices del Registro Central de Registros en Madrid par que facilite la relación de bienes o derechos de la ejecutada de los que tengan constancia.
  Igualmente, líbrese oficio a la Agencia Tributaria para que proceda al embargo de cualquier devolución del impuesto sobre el valor añadido u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.
  Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto en Sevilla, a 11 de noviembre de 2010..La secretaria judicial, María José de Góngora Macías.
  (03/44.352/10)</texto>
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