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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 787 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 398 
 Demanda 787 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 787 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Celerio Lopez y don José Luis Celeiro López, contra la empresa “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don José Luis Cuenca Bonilla, frente a la empresa “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 24 de mayo de 2010, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, y condenando a la empresa demandada a abonar al demandante una indemnización de 10.470,75 euros (salvo error u omisión), así como salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución a razón de 60,70 euros diarios.
  Asimismo, estimando la demanda interpuesta por don Héctor Celerio López, frente a la empresa “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el actor el día 1 de junio de 2010, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes; condenando a la empresa demandada a abonar al demandante una indemnización de 23.217,75 euros (salvo error u omisión), de la cual deberá deducirse la cuantía indemnizatoria que, en su caso, hubiera percibido en cumplimiento de la sentencia extintiva de la relación laboral, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, a razón de 60,70 euros diarios.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.552/10)</texto>
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