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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Ejecución 78 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 302 
 Ejecución 78 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Martín Rayón, contra la empresa “Metalúrgica Susmi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas..En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.
  El escrito presentado únase a los autos de su razón, y visto lo solicitado en el mismo, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en este Juzgado de lo social número 31 con el número 78 de 2010, seguido contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por 24.301,91 euros de principal, más 1.458,11 euros y 2.430,19 euros presupuestados para intereses y costas, por las que se ha despachado ejecución, así como en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado para su comunicación.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas..En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.
  Visto el estado de las actuaciones y el tiempo transcurrido sin que la empresa haya llevado a cabo los pagos periódicos acordados en su día, requiérase a la misma, a fin de que continúe con los pagos acordados, bajo apercibimiento de no llevarlo a cabo se continuará con la vía de apremio sobre los bienes de la ejecutada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metalúrgica Susmi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.675/10)</texto>
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