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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.033 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 260 
 Demanda 1.033 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.033 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María González Méndez, contra la empresa “Nutrición y Dietética Ferma, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010 siguiente:
  Sentencia número 498 de 2010
  En Madrid, a 5 de noviembre de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.033 de 2010, sobre cantidad, en los que han sido partes: como demandante, doña Ana María González Méndez, y como demandados, “Nutrición y Dietética Ferma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María González Méndez, contra “Nutrición y Dietética Ferma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de la demandada a percibir la cantidad de 324,40 euros por los conceptos que se dice en el hecho probado segundo de esta sentencia, así como la que corresponda en concepto de intereses de mora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar a la demandante el citado importe.
  Hágase saber al notificar la presente resolución que es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nutrición y Dietética Ferma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.737/10)</texto>
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