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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.660 de 2009-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 252 
 Demanda 1.660 de 2009-A 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.660 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Edmundo Puetate y don Marcelo Patricio Monroya Zhumi, contra la empresa “Instalaciones Eléctricas Luciano Moya, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 606 de 2010
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Wilson Edmundo Puetate Pilacuán y don Marcelo Patricio Monroy Zhumi, que comparecen ambos asistidos de la letrada doña Ana Isabel Núñez Mallo, y de otra, como demandados, “Instalaciones Eléctricas Luciano Moya, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen ninguno de ellos, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar las demandas interpuestas, y acumuladas, por don Wilson Edmundo Puetate Pilacuán y don Marcelo Patricio Zhumi en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Instalaciones Eléctricas Luciano Moya, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 29.736,78 euros para el primer demandante y de 24.000 euros para el segundo en concepto de principal reclamado, más 2.973,67 euros y 2.400 euros, respectivamente, en concepto de interés por mora, y se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Luciano Moya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.510/10)</texto>
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