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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 310 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Ejecución 310 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 24 de 2009, ejecución número 310 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ramón Royo Canal, contra la empresa “Pladux, Sociedad Anónima”, y “Maxibán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 27 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña..En Madrid, a 27 de octubre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Miguel Ramón Royo Canal, frente a “Pladux, Sociedad Anónima”, y, solidariamente, frente a “Maxibán, Sociedad Limitada”, por un importe de 605,70 euros de principal, más otros 121,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María de los Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 27 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Pladux, Sociedad Anónima”, y solidariamente de “Maxibán, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
  En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 605,70 euros, más 121,14 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Requerir a “Pladux, Sociedad Anónima”, y “Maxibán, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Pladux, Sociedad Anónima”, y “Maxibán, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Pladux, Sociedad Anónima”, y “Maxibán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.345/10)</texto>
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