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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 968 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 214 
 Demanda 968 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 968 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes García García, contra la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 968 de 2010
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Mercedes García García, que comparece asistida del letrado don José Vicente Sanz Hernández, y de otra, como demandados, “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Mercedes García García, frente a la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.o  Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 31 de mayo de 2010.
  2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos de fecha 11 de noviembre de 2010.
  3.o  Condenar a la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Mercedes García García la cantidad de 159,38 euros en concepto de indemnización y la de 6.970 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de despido el 31 de mayo de 2010 hasta la de extinción de la relación laboral el 11 de noviembre de 2010.
  4.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.665/10)</texto>
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